Gerente de Impuestos de Deloitte. Junto a Manrique Blen, escribe el blog #TributarioCR de El Financiero.
Los ciudadanos debemos revisar el valor que Hacienda haya determinado para nuestro vehículo.
Debemos prestar especial atención a todos aquellos aspectos que pueden ayudar a mantener estable nuestro flujo de efectivo.
Uno de los deberes formales es la presentación de la declaración de Beneficiarios Finales, lo que coloquialmente se conoce como “el Registro de Accionistas”. Como sabemos, ya el plazo para la primera presentación venció y frente a ello la Administración Tributaria ha iniciado un cobro masivo de sanciones.
En la Ley No. 9848 se establece una moratoria en el pago del impuesto de patente municipal, desde el momento en que se declaró el estado de emergencia nacional (16 de marzo de 2020).
Algunas instituciones como el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el Instituto de Fomento Municipal (IFAM), tienen su propia oficina tributaria que recauda impuestos para financiar sus labores. Las Municipalidades, asentadas en cada uno de los 82 cantones del país, también tienen su administración tributaria propia y efectúan sus labores de fiscalización y cobro.
Cuando se anuncian rebajas, la gente las celebra como un regalo de los dioses mientras que los aumentos se sufren cual castigo de Zeus y no hace falta quien haga fila “para llenar el tanque” antes de la medianoche.