A 17 días de las elecciones recomiendo tomar nota de algunos detalles importantes en el ámbito de las relaciones laborales.
Permiso con goce de salario. Todas aquellas personas que estén convocadas a trabajar el próximo domingo 4 de febrero, día de las elecciones para presidente, vicepresidentes y diputados, tienen derecho a:
1. Que el patrono les conceda el tiempo necesario para ir a votar.
2. Que dicho permiso sea otorgado con goce de salario.
Exactamente lo mismo aplica para los trabajadores que hayan sido designados como delegados propietarios o suplentes de las juntas receptoras de votos.
De acuerdo con el Tribunal Supremo de Elecciones, el patrono tiene la obligación “de permitir que tanto los trabajadores que sean electores como aquellos que sean miembros de Junta Receptora de Votos puedan ejercer el derecho-deber de sufragar y facilitar, respectivamente, dicho derecho, sin sancionar en forma alguna al trabajador, lo cual abarca también la improcedencia de la rebaja salarial en cualquier caso” (N° 1404-E-2002).
¿Qué pasa si la empresa obstaculiza el ejercicio del sufragio, ya sea negándose a conceder el permiso, aplicando sanciones o un rebajo de salario? El patrono que lo que haga quedaría expuesto a una multa que va de dos a cinco salarios base. De acuerdo con los montos actuales el pago andaría entre ¢862.000 y ¢2.155.000.
Es importante que tanto la empresa como los trabajadores convocados a laborar el «Día E» puedan coordinar con anticipación la hora y el tiempo estimado para ir a votar, de manera que las actividades laborales no se vean afectadas.
Lo anterior implica que las personas sepan cuál centro de votación les corresponde; es decir, el lugar en el cual aparecen inscritas para emitir el sufragio.
Quienes no lo sepan o tengan dudas pueden consultar a esta dirección: ¿Dónde votar?
Al revisar la inscripción electoral podrían haber sorpresas. Por ejemplo, un trabajar que vive y trabaja en Curridabat pero que su centro de votación olvidó actualizarlo por lo que en el padrón electoral aparece inscrito en La Cruz de Guanacaste.
Respeto a la libre determinación del votante. Las empresas deben mantenerse al margen de las decisiones políticas de sus trabajadores. Por esa razón, está expresamente prohibido influir -o tratar de hacerlo- (artículo 70 inciso c del Código de Trabajo) o intentar inducir, valiéndose de su posición como empleador, por medio de dádivas, promesas de dádivas, coacción, violencia o amenazas (artículo 279 del Código Electoral) a votar por un partido o candidato.
Según la conducta reprochada, el trabajador podría presentar un reclamo por las siguientes vías:
1. En cuanto a la violación del artículo 70 inciso c) del Código de Trabajo, a través de la jurisdicción laboral ordinaria.
2. Si se trata del tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Electoral, corresponde presentar la causa en los tribunales penales.
3. A través del recurso de amparo electoral.
Si el empleador fuera encontrado culpable del delito contra la libre determinación del votante queda expuesto a una condena que va de dos a seis años de prisión.
Prohibición de discriminar. De acuerdo con la protección contra la discriminación laboral, los trabajadores o aspirantes a un puesto de trabajo no pueden ser discriminados por sus preferencias u opiniones políticas.
En estos días en que la discusión sobre temas políticos y convicciones religiosas ha alcanzado punto de ebullición, y quienes usan redes sociales han utilizado esas plataformas para manifestarse, algún jefe podría husmear en el perfil de Facebook de sus colaboradores y toparse con la sorpresa de que algunos han decidido apoyar al peor de los candidatos o que sus opiniones sobre estado laico o las guías de educación sexual son diametralmente opuestas.
Si la intolerancia lo tienta, podría caer en el pecado de la discriminación por opinión política.
El patrono que tropiece con esa tentación se expone a reclamos en sede laboral y hasta a tener que pagar multas por infracciones a las leyes laborales que en este caso van de los 431.000 a los 9 913.000.
Y finalmente, aquella persona que durante el trabajo se dedique a hacer propaganda político- electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, puede ser amonestada e incluso, en caso de reincidencia, hasta despedida sin responsabilidad patronal.
El lugar de trabajo debe ser terreno neutral en materia política, pero si esa neutralidad se violenta hay mecanismos para frenar las injerencias que afecten la decisión del voto.