Que un patrono sea condenado a pagar daño moral no es nada nuevo y hay antecedentes de sobra en los tribunales de trabajo, pero que el importe de esa indemnización se haya fijado en $75.000 (cerca de ¢45 millones) rompe todos los esquemas.
Me refiero a la sentencia número 00087-2019 del 1 de febrero 2019, mediante la cual los magistrados de la Sala Segunda concluyeron de forma unánime que una trabajadora despedida víctima de acoso sexual y laboral tenía derecho a recibir esa suma de dinero.
Es importante tomar nota que los $75.000 los debe pagar la empresa y no el jefe acosador.
Es la primera vez que la Sala Segunda otorga a favor de un trabajador esa cantidad de dinero por daño moral. Como referencia, antes del 2004 los magistrados, salvo puntuales excepciones, se negaban a reconocer en sede laboral el daño moral; sin embargo, a partir de la sentencia 481-2004 las cosas empezaron a cambiar.
¿Qué pasó en este caso?
La trabajadora era la gerente general de una empresa multinacional. Ella denunció ante la casa matriz en Londres que su jefe la acosaba y un año y seis meses después fue despedida con responsabilidad patronal.
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De acuerdo con la sentencia, el jefe le daba besos "húmedos", abrazos y roces exagerados, mantenía acercamientos corporales indeseados e incluso durante una gira de trabajo ingresó a su habitación mientras ella se encontraba semidesnuda (comportamientos de acoso sexual). Además, le gritaba constantemente, menospreciaba su trabajo y la ofendía de forma sistemática (acoso laboral).
¿Por qué la empresa fue condenada a pagar daño moral?
De acuerdo con la sentencia la empresa ignoró la denuncia interpuesta por la trabajadora, con lo cual se concluye que “consintió el comportamiento” del jefe y sus múltiples actos de acoso.
El patrono no hizo nada por llevar a cabo un proceso de investigación; más bien, cuando ella comunicó lo que estaba pasando la situación empeoró porque otros representantes patronales se sumaron a los tratos hostiles y discriminatorios en su contra.
Puede que en la decisión haya tenido algún peso el hecho de que la empresa contestara la demanda de forma extemporánea, es decir, que presentó su defensa una vez que el plazo otorgado ya había transcurrido.
¿Cómo se fijó el monto a pagar por daño moral?
Para fijar el monto a pagar por daño moral no hay reglas escritas en piedra. El juez es quien decide la suma de forma discrecional, por medio “de deducciones lógicas y de la experiencia”, siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
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En este caso inicialmente el monto por daño moral era de $50.000, pero al ser revisado por los magistrados decidieron que la suma no era suficiente y la aumentaron a $75.000.
Para sustentar su posición, los juzgadores tomaron en cuenta los siguientes aspectos:
- La carrera profesional de la trabajadora, calificándola de exitosa
- El sector en el cual se desenvolvía y nivel de especialización
- El que haya tenido que trasladarse de país para asumir sus funciones
- El tiempo que soportó los efectos nocivos del acoso
- El daño en su estado emocional
- Su posición social y el salario que recibía (en dinero y en especie)
- Que la empresa haya decidido no hacer nada ante la denuncia interpuesta por ella
- Para evitar una situación como esta es importante saber qué se entiende por daño moral.
En las relaciones laborales el daño moral se da cuando el trabajador sufre un perjuicio en sus derechos no patrimoniales, es decir, aquellos que corresponden al ámbito interno, tales como: el derecho a la intimidad, a la dignidad, al honor, a la no discriminación, etc.
Existen dos tipos de daño moral: a) subjetivo y b) objetivo. El primero, el subjetivo, se trata de una perturbación que afecta el estado de ánimo, por ejemplo: la persona siente ansiedad, pérdida de las ganas de vivir, desesperación, etc.
El segundo, el objetivo, se da cuando el daño moral tiene repercusiones en el patrimonio del trabajador. Por ejemplo: un profesional que ve afectada su imagen y eso daña la relación con sus clientes o con potenciales patronos.
¿El daño moral está incluido en el Código de Trabajo?
No, el Código de Trabajo no menciona la indemnización por daño moral; sin embargo, los tribunales de trabajo han reconocido esta figura desde hace más de 15 años.
Cuando se trata de acoso sexual, la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, número 7476, sí regula expresamente el daño moral:
Artículo 37.- Indemnización por daño moral. Cuando, mediante sentencia, se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de Trabajo
El daño moral no solo se otorga por acoso, hay otras situaciones en la que también se ha incluido como parte de la condenatoria.
A continuación, un cuadro con algunas sentencias relevantes sobre el tema:
Sentencia | Motivo | Monto del daño moral |
---|---|---|
Nº 00576 - 2012 | Acoso sexual de diputado a asesora legislativa | ¢20 millones |
Nº 01283 - 2013 | Daños ocasionados al trabajador después del despido para evitar que lo contrataran otras empresas | ¢2 millones |
Nº 00527 - 2018 | Despido discriminatorio | ¢1 millón |
Nº 01436 - 2018 | Acoso laboral | ¢6,9 millones |
Nº 01680 – 2018 | Acoso laboral | ¢10 millones |
Recomendaciones finales para evitar este tipo de condenatorias. En los casos de acoso, sexual o labora, todo patrono debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Prevenir. Establecer en el lugar de trabajo reglas claras para prevenirlo.
- Capacitar. Mantener a todo el personal informado sobre las conductas que califican como acoso y sus consecuencias.
- Investigar. Dar trámite a todas las denuncias que se presenten a través de un procedimiento que garantice la confidencialidad e imparcialidad.
- Sancionar. Una vez comprobado el acoso debe aplicar el régimen sancionatorio y asegurarse de que la situación irregular se detenga.