A nivel nacional, el tema y respectivo cumplimiento en materia de precios de transferencia ha sido importante desde el año 2003 y desde ese momento, se han dado una serie de actualizaciones en nuestra normativa; las cuales, obligan a los contribuyentes que les aplica esta obligación a tener al día cierta documentación: Informe Local (Estudio de Precios de Transferencia), Informe Maestro, Reporte país por país y Declaración Informativa (suspendida hasta nuevo aviso). Más allá del cumplimiento en caso de una eventual fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda, siempre es importante tomar en cuenta ciertas particularidades y recomendaciones antes del cierre fiscal como buena práctica, para evitar sorpresas a futuro o convertir estos análisis en una herramienta valiosa para la toma de decisiones de compañías y grupos económicos.
En lo expuesto a continuación se detallan los aspectos más relevantes, abarcando desde el hecho generador según normativa local, hasta qué acciones se pueden desarrollar para estar en línea con la normativa local y las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como punto de partida.
¿Cómo saber las transacciones que se deben reportar?
Según es indicado en la Ley 9635 (artículo 81 bis) y el Decreto 41818-H (artículo 65):
“Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto.”
Dado esto y según se desprende del texto anterior, las transacciones a ser reportadas abarcan las realizadas con partes vinculadas del exterior o locales que afectan la determinación del impuesto sobre la renta en las cuentas de ingresos, costos y deducciones. Es vital agregar en este sentido que no existe un monto de materialidad indicado por la legislación local, por ende, se deben reportar todas las transacciones en el contexto de la regulación.
¿Mis operaciones cumplen con el Principio de Libre Competencia?
Para lograr el objetivo de cumplir con el principio de libre competencia, es necesario que los precios, márgenes y los montos de contraprestaciones que se pactaron entre personas o entidades independientes en operaciones comparables sean los mismos que se transan con partes vinculadas (siempre considerando las diferencias existentes entre tipos empresas, transacciones y condiciones de mercado).
Si se quiere conocer si la entidad cumple con este principio, siempre es recomendable seguir los pasos que se exponen a continuación:
- Identificar las transacciones con partes vinculadas a ser analizadas, así como posibles variaciones comparadas con años anteriores.
- Recopilar la información/documentación que soporte las transacciones indicadas en el punto anterior abarcando características, contratos, activos, funciones, riesgos, situaciones particulares ocurridas y políticas empresariales.
- Aplicar la metodología para evaluar cada una de las transacciones identificadas, seleccionando el comparable más adecuado (pueden ser internos o externos, dependiendo de la transacción e información disponible).
- Analizar si los resultados obtenidos de precios o márgenes por tipo de transacción vinculada son consistentes o no respecto a los resultados del precio o rango intercuartil de los comparables seleccionados.
¿Qué hacer si mis operaciones no cumplen con el principio de libre competencia?
Si observamos un resultado negativo y un incumplimiento del principio de libre competencia siempre se pueden evaluar ciertas opciones correctivas en el presente o bien, de forma futura:
- Información apropiada: analizar la posibilidad de segmentar la información financiera en lugar de mostrar resultados financieros globales. Esto porque en ocasiones el porcentaje de transacciones con partes vinculadas no representa un número tan alto comparado contra lo transado con terceros independientes.
- Situaciones extraordinarias: se deben identificar, cuantificar e incluir en los informes las situaciones económicas extraordinarias que pudieron haber afectado a la empresa en su negocio, por ejemplo: ciclos de negocio (empresas agrícolas), ocurrencia de siniestros, desarrollo de estrategias empresariales y afectaciones sociopolíticas.
- Apoyo por parte de casa matriz: otra opción es solicitar apoyo a la casa matriz del grupo económico por medio de solicitud de información adicional de las transacciones, conocer el cómo fueron pactados los precios desde su origen e informar para proceder con planes de acción.
- Ajustes: si ninguno de los pasos anteriores soluciona el resultado negativo para la entidad, se pueden realizar ajustes que pueden ser previos o posteriores al cierre fiscal. Es importante considerar en este punto, dependiendo del país en cuestión, la regla de ajuste indicada en la legislación.
Antes de realizar este paso como medida final, las entidades y grupos económicos pueden cuantificar el efecto del ajuste y tomar decisiones.
Buenas prácticas en materia de precios de transferencia
Los contribuyentes que les aplique el cumplimiento en materia de precios de transferencia pueden implementar ciertas medidas a modo de mejores prácticas, mismas que se detallan a continuación:
- Identificación de transacciones nuevas a analizar año tras año.
- Recopilación de información soporte de cada una de las transacciones llevadas a cabo con partes vinculadas.
- Analizar la posibilidad de segmentar la información financiera a ser mostrada en los informes.
- Comparar los resultados de la compañía contra los resultados de las entidades seleccionadas como comparables de años anteriores. Esto puede ser una excelente herramienta de análisis previo a cierre fiscal y monitoreo.
- Conciliación de transacciones y montos Inter compañía.
- Incluir en los reportes los acontecimientos, estrategias y respectiva cuantificación.
- Entendimiento de comparables escogidos vs actividad empresarial. Esta acción puede ser una medida de control ante una eventual fiscalización y comunicación asesor-contribuyente.
- Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas intercompañía en caso de existir. Si existen políticas previamente establecidas de forma contractual o acuerdo verbales/escritos, se debe velar porque sea cumplido a cabalidad y pueda ser efectivamente testado al final del período. A esto se une monitorear los resultados de las transacciones con la periodicidad que le sea más útil al contribuyente.
- Consideración de recomendaciones por parte de los asesores en esta materia, con el objetivo de corregir para periodos posteriores.
Precios de transferencia es uno de los puntos importantes que deben ser analizados para el cierre fiscal de las compañías y puede ser una importante herramienta para la toma de decisiones en materia fiscal y financiera, existiendo siempre opciones en caso del no cumplimiento con el principio de libre competencia y mejores prácticas en aras de evitar problemas a futuro.
En este sentido, los contribuyentes que se vean obligados a cumplir con cada una de las obligaciones, deben hacerse acompañar por un asesor experimentado en esta materia y estar preparados ante procesos de fiscalización que puedan surgir o bien, la implementación de la declaración informativa por parte del Ministerio de Hacienda.
El autor es Gerente Precios de Transferencia de la firma PricewaterhouseCoopers.