El 08 de agosto del 2018, en la sentencia nº 2018-12782, la Sala Constitucional de Costa Rica resolvió anular, en un plazo que vence el 26 de mayo del 2020, el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia que expresamente dice:
Artículo 14. -Es legalmente imposible el matrimonio:
6) Entre personas del mismo sexo
En otras palabras, a partir del 26 de mayo del 2020, el matrimonio entre personas del mismo sexo será legal en Costa Rica.
¿Cuál es postura del liberalismo ante este hecho?
El liberal no promueve la sanción por parte del Estado de las uniones del mismo sexo, sino la abolición de los privilegios, regulaciones e injerencia del gobierno en la definición de matrimonio.
Para el liberal, no existe tal cosa como matrimonio oficial.
El primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que todo ser humano nace libre.
Pues bien, si creemos en este principio fundamental, podemos afirmar, como corolario, que no le compete al Estado aprobar, ni regular, la relación sentimental entre adultos.
Así como el gobierno no define lo que es una amistad, ni lo que es un noviazgo, etc., tampoco debe definir lo que es un matrimonio.
Deben ser las partes involucradas en una relación sentimental, sean dos o más, quienes definan su contrato civil.
La sanción de matrimonio por parte del Estado viola el principio de libre asociación y del ejercicio de la libertad individual.
Por tanto, el Estado no debe avalar el matrimonio igualitario.
Tampoco debe sancionar el matrimonio heterosexual, ni el poligámico, ni el matriarcado, ni el patriarcado, ni declarar que una relación swinger es causal de divorcio, ni ninguna otra forma de unión sentimental entre dos o más personas mayores de edad.
El matrimonio es un asunto privado donde ni terceros, ni la sociedad, ni la iglesia, ni el gobierno deben interferir, sino respetar.
En este sentido, cualquier adulto tiene el derecho de convivir de la manera que quiera: heterosexual, homosexual, de manera poligámica, en matriarcado, relaciones abiertas, relaciones con diferencias de edad significativas, en relaciones monogámicas de exclusividad, etc.
La iglesia, o cualquier otro grupo privado (sea religioso o no), pueden tener su postura en relación con la definición de matrimonio.
Sin embargo, lo que la iglesia, ni los gobiernos pueden hacer, es imponer su criterio, sea por medio de la ley o del sistema educativo público.
Es un deber de todo ciudadano respetar el ejercicio de la libertad individual y el libre albedrío de terceros. Bien decía Benito Juárez, “entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.
Es propio de socialistas, al igual que de los progresistas, exigirle al gobierno que defina y regule lo que es matrimonio, sus bienes gananciales y las condiciones ante su eventual disolución.
Matrimonio y privilegios
En Costa Rica, las parejas del mismo sexo han convivido bajo el mismo techo desde hace décadas.
No existe prohibición, ni se ha criminalizado, ni penalizado este hecho. Durante décadas, he sabido de la existencia de discotecas para gente del mismo sexo que están abiertas al público con todos sus permisos y patentes de operación respectivos.
Es decir, la agenda por el matrimonio igualitario de los grupos LGBT y de los progresistas no tiene nada que ver con que se les respete el derecho a convivir con quienes ellos quieran porque han sido libres de hacerlo.
Es decir, en Costa Rica no se ha requerido de ningún criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni de la Sala Constitucional para que personas con preferencia sexual hacia su mismo sexo puedan convivir.
La realidad es que la agenda del matrimonio entre personas del mismo sexo no es más que un eufemismo para buscar garantizar más privilegios discriminatorios y regulaciones perversas.
Según Daniel Valverde, abogado con especialidad en derechos humanos, estos son algunos de los privilegios y regulaciones que tiene el matrimonio heterosexual y que deberán extenderse al matrimonio compuesto por personas del mismo sexo debido a la resolución de la Sala Constitucional:
-Solicitud conjunta de préstamo en el sistema bancario
-Solicitud de créditos fiscales para reducir el pago del impuesto sobre la renta
-Regulación por parte del Estado en la distribución de bienes en caso de ruptura de la relación
-Acceso gratuito a seguros médicos para el cónyuge, en particular en particular aquellos otorgados por gobierno o bien intervenidos por este.
-Acceso gratuito a seguros médicos para los hijos por parte de la seguridad social
-Acceso a la pensión del cónyuge fallecido
-Acceso a pensión alimenticia
-Licencias en el trabajo en caso de matrimonio
-Adopción de hijos
Los socialistas y los progresistas confunden derechos con privilegios.
Todo derecho que lo paga un tercero no es un derecho sino un privilegio.
Se comete una injusticia social hacia el soltero cuando el Estado otorga privilegios económicos a quienes, según su sanción, viven en matrimonio.
Por ejemplo, los sistemas de seguridad social en el mundo entero, por lo general, le otorgan privilegios al que viva en condición de matrimonio porque se extienden los beneficios al cónyuge y a sus hijos.
En este caso, el soltero está subsidiando, a la fuerza, al casado y a sus hijos.
Entre más grande sea el núcleo familiar, más grande es el subsidio, mayor el privilegio.
De igual manera se comete un atropello a la igualdad ante la ley cuando, bajo la figura artificial del matrimonio, se conceden beneficios fiscales o de acceso al crédito.
¿Por qué habría de importarle al progresista-socialista la aprobación por parte del Estado del matrimonio igualitario si no fuera más que para obtener privilegios como los que otorga la Seguridad Social al matrimonio?
Si el Estado no prohíbe ni penaliza la convivencia entre adultos del mismo sexo: ¿qué es tanta alharaca por contar con la aprobación del Estado sino para recibir privilegios que atentan contra el derecho al ejercicio de la libertad individual?
En este sentido, debe quedar claro que la lucha por lograr que el Estado sancione el matrimonio igualitario no es una lucha por derechos sino por privilegios.