“Los muchos pagan las pérdidas de los pocos”. Viejo adagio que es propio del sector asegurador.
La definición legal de “actividad aseguradora” en nuestra Ley 8653 parte de este adagio a través de un concepto de “mutualidad”, donde la compañía de seguros es la llamada a ser la garante de una adecuada administración de dineros que aportamos y, en el caso del SOA, es un aporte obligatorio si se es propietario de un vehículo. Detrás de todo el mercado asegurador está la SUGESE, cumpliendo con su mandato legal: “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros”.
Adagio en operación. Esta definición legal tiene el sentido de indicar que las aseguradoras son las destinadas a asumir el riesgo económico que podrían sufrir los asegurados siempre que se le pague la prima correspondiente (masa de dinero que genera un fondo económico administrado por la aseguradora); luego, la aseguradora actúa profesionalmente dispersando en ese colectivo de personas que pagaron la prima la carga económica que significa la materialización de ese riesgo desgraciado ocurrido a determinada persona (el famoso accidente en moto). Es decir, lo que para una persona que sufre, por ejemplo, la fractura de sus piernas y el consecuente precio por su recuperación, todos lo que aportaron primas a ese fondo harán frente a los servicios médicos de esa fractura, no resultando un impacto económico para el afectado porque no lo asume él totalmente. Es un principio de solidaridad socioeconómico que debe ser calculado eficientemente, que no sea insuficiente. Cuánto capto en primas y cuánto pago en siniestros, ahí radica la siniestralidad y la suficiencia de las primas.
El INS cumple entonces un rol de “administrador de dineros” que han sido aportados por todos nosotros pero, además, SUGESE está presente para valorar si lo que se pretende cobrar es suficiente para hacer frente a las desgracias que puedan ocurrir.
Bola de cristal. Pero, como nadie adivina el futuro entonces lo que procede es calcularlo bien. El INS debe calcular los siniestros que podrían ocurrir durante el 2019 y así proyectar cuánto cobrar de primas anticipadamente durante noviembre y diciembre del 2018; el INS debe entonces, meticulosamente, hacer un estudio tarifario y proponerlo para que SUGESE lo analice, valide y apruebe si existe “suficiencia” económica en esos cálculos. No debe ser fácil ni su elaboración ni su validación, por lo tanto, el tiempo es relevante.
Todos deben actuar responsablemente. No solo nosotros, como propietarios de un vehículo, estamos obligados legalmente a pagar la prima para la cobertura del seguro SOA, sino también el INS, como profesional en la materia, está obligado a calcular en tiempo si la propuesta tarifaria es suficiente, para no afectar la reserva económica calculada ni tampoco la reserva especial que se constituye adicionalmente en caso que el 2019 sea un año en el que el aumento de accidentes desvió el cálculo esperado, debiendo pagarse más y más accidentes de los calculados originalmente. La responsabilidad se cierra, reitero, con un mecanismo de doble revisión, entrando SUGESE a revisar si los cálculos profesionales son aceptables, justificados y suficientes para cumplir la finalidad de mantener: Confianza en el mercado y la protección al consumidor de seguros.
Ante estas circunstancias, SUGESE hace bien en frenar una propuesta tarifaria que no cumple, en apariencia, con los plazos establecidos por ley para su adecuado y razonable estudio; por otro lado, no es aceptable que el INS quiera reaccionar anticipadamente (parece más una maniobra política que de negocios) en publicar su “esfuerzo” por reducir o mantener tarifas sin haber sido, ni tan siquiera, sometidas para ser autorizadas por SUGESE. Hace pensar que, a la larga, el INS buscaba algún resultado de presión ante el corto tiempo que tenía para brindar la solicitud tarifaria, dejando a SUGESE en sus espaldas la dura tarea de advertir que dichas tarifas no quedarían autorizadas, levantando un mar de críticas en redes sociales por la decisión tomada.
Efecto adverso. Lamentablemente, esta estrategia no le sale bien al ente asegurador por cuanto SUGESE ha hecho un llamado a la junta directiva del INS para revisar estos procedimientos y sus incumplimientos, tomando en cuenta no solo que todavía tiene un poder sustancial en el mercado de los seguros, sino que sigue dominando en un 100% el ramo de seguros obligatorios, debiendo tener entonces una doble presión por mantener la prudencia en la gestión de estos ramos obligatorios.
Que no sea un drama económico. Finalmente, debemos recordar que el rubro económico del seguro dentro del marchamo representa tan solo un 20%, es decir, por cada mil colones (₡1.000) que se pagan en el marchamo, el seguro representa doscientos colones (₡200). No hay que ser dramático en esto, simplemente el INS deberá tomar con mayor importancia el tema de plazos y la debida diligencia regulatoria para justificar sus intenciones y no crear así expectativas anticipadas en los costarricenses. Esperamos que sea pronto para que todos podamos dimensionar el costo del marchamo 2019.