En los seguros de daños, el “principio indemnizatorio” obedece al fundamento de restituir el patrimonio dañado en las mismas condiciones en las que estaba justo un segundo antes del evento dañoso. ¿Es un patrimonio histórico asegurable?
Las aseguradoras pueden cubrir bienes, según sus características, en distintas modalidades de valoración: i) valor en libros de la cosa asegurada; ii) el valor de su reposición o reconstrucción; iii) el valor de mercado, iv) el costo de fabricación en caso de ser producida, v) el precio de adquisición en caso de ser comprada; vi) podrán pactar expresamente (la aseguradora y el contratante) el valor que atribuyen al interés asegurado.
El valor que usualmente conocemos es el del “valor de mercado” o, más recientemente, el “precio de adquisición en caso de ser comprada” según el valor de factura; sin embargo, cuando se trata del patrimonio histórico de una ciudad, en cuenta la desgracia en la Catedral de Notre Dame, su valoración es difícil de dimensionar y, por lo tanto, usualmente no asegurable.
Según se ha divulgado en distintos medios, este tipo de bienes que son infraestructuras catalogadas como obras de arte (antiquísimas) no tienen un precio determinado para efectos de reconstrucción: equiparar hoy la técnica de construcción y materiales idóneos para una correcta “restauración”, entre otros aspectos, hacen que esa invaluable y, por lo tanto, no ser asegurable.
Caso Notre Dame. Expertos en el aseguramiento de obras de arte han considerado que puede tardarse no solo más de un un año en identificarse el costo de reparación (en Costa Rica el plazo prudencial de Ley son 30 días para definir si se cubre o no el incendio) sino que la reparación de esta iglesia podría demorar más de 20 años (nuestra legislación concede también 30 días para esta obligación del asegurador). Obviamente esto se trata de un caso que se sale de la media ordinaria de casos, catalogado como catastrófico por el tipo de patrimonio del que se trata.
La restauración que causó el incendio. Ha resultado de las investigaciones que existe una eventual responsabilidad de alguna de las empresas contratadas por el gobierno local de París para la restauración de la catedral porque se presume que hubo algún grado de negligencia en ese proceso de restauración que ocasionó el incendio.
Ahora bien, dos de estas empresas contratistas tenían un contrato de seguro suscrito con la principal aseguradora francesa AXA. Adicionalmente existe un aparente aseguramiento sobre algunas reliquias y obras de arte situadas dentro de la catedral. Los montos asegurados por responsabilidad civil del contratista quizá no sean suficientes al considerar una infraestructura de estas como invaluable; no obstante, habrá apoyo económico de la aseguradora y de la experiencia en coordinar una pronta recuperación del bien.
Valorar no solo la empresa a contratar sino la cobertura de seguro que posee. Este es un primer aspecto fundamental en las economías, si bien existe un contrato de construcción firmado entre las partes, no solo se trata de valorar y escoger a la empresa constructora idónea para el trabajo sino también qué coberturas de seguro posee dicha empresa para hacer frente y responder ante alguna desgracia o negligencia que ocasione daños. En cualquier situación, la mejor empresa puede tener riesgo en la explotación de la actividad constructiva pero, si se materializa, lo respalda una adecuada cobertura de seguro.
Costos en la mitigación del daño. Los seguros, además de cubrir el daño a través de una indemnización, reparación o reconstrucción, también debe cubrir los costos que implica evitar que se empeoren los daños.
En esa medida, se debe partir de la premisa legal de que es una obligación que el asegurado procure mitigar las consecuencias del siniestro debiendo: “…emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al asegurador para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado”.
Es claro que, por el otro lado, al ser una obligación del asegurado, la aseguradora deberá también cumplir con otra obligación, la de cubrir: “… los gastos de disminución de las consecuencias del siniestro, originados en la obligación establecida en el artículo anterior, independientemente de que los resultados no sean efectivos”.
En Notre Dame la mitigación de daños tuvo éxito. Producto del proceso de evacuación y el enorme despliegue de los bomberos, se logró aminorar las consecuencias, confirmándose la posibilidad de reconstruir lo dañado pero; adicionalmente, se ha confirmado la recuperación del 90% de las reliquias y obras de arte que estaban dentro de la catedral.
El seguro debe ser visto como la última contingencia. El asegurado debe comprender que el seguro está ahí para cualquier desgracia pero su aplicación debe ser considerada la última contingencia, la que después de todo lo razonablemente evitado, no se pudo evitar y, por lo tanto, deberá ser restituido por el asegurador a través de un pago en dinero, reconstrucción, reparación, restitución, entre otros mecanismo que procurar materializar el principio indemnizatorio de volver a reestablecer el patrimonio del asegurado en las mismas condiciones que estaban justo un segundo antes que ocurriera el siniestro.
Siempre es mejor rebajar un costo económico fijo (prima de seguro) para estar protegidos ante una desgracia que quizá nunca ocurra, en lugar de desembolsar altas sumas de dinero (o quedar en insolvencia) debido a la desgracia ocurrida de la que nos costará reponernos. El seguro está precisamente para eso, para una recuperación pronta del patrimonio de una persona o empresa, que no se detenga el desarrollo. Notre Dame, al final de cuentas, es el patrimonio histórico más visitado de Europa, tiene un contenido económico nada despreciable para París.