El impuesto único a los combustibles se encuentra regulado en la Ley No. 8114, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 09 de julio de 2001. El hecho generador del impuesto es la producción nacional y la importación de combustibles, siendo el contribuyente de este impuesto, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope), en su condición de productor o importador.
A diferencia de otros impuestos como el IVA o Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, cuya determinación parte de una base imponible y la aplicación de una tarifa (porcentaje) a esa base imponible, en el caso del impuesto único a los combustibles, el legislador determinó el mismo como una suma de dinero.
Este monto se actualiza de forma trimestral mediante un decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y el ajuste tiene como base de cálculo la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siendo que el ajuste en cuestión en ningún caso podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Lo anterior de conformidad con el artículo 3 de la Ley.
Esta facultad, delegada al Poder Ejecutivo, es la que le otorga margen de maniobra al Gobierno y a la Asamblea Legislativa para mitigar, en estos momentos, los efectos del aumento del petróleo en los mercados internacionales. Es así como en la Asamblea Legislativa se están tramitando en este momento, dos proyectos de Ley: el expediente 22.914, presentado el 23 de febrero, y el expediente 22.922, presentado el 28 de febrero. El propósito de ambos proyectos es similar, ya que pretenden la suspensión del ajuste trimestral que, vía Decreto, realiza el Ministerio de Hacienda,
Estos proyectos permitirían un ligero alivio por los próximos 12 meses para: 1) mitigar los efectos directos del conflicto entre Rusia y Ucrania y 2) generar condiciones más apropiadas para continuar en la ruta de la recuperación de una economía nacional altamente afectada por los efectos de la pandemia
Es claro que, los impuestos por sí mismos y con independencia de su naturaleza influyen en la reducción del consumo, el cual es uno de los motores del crecimiento económico y la generación de riqueza. Sin embargo, el impuesto sobre los combustibles tiene un efecto particularmente negativo, pues los mismos son un costo común en todas las actividades productivas del país, lo cual trae como consecuencia un efecto inmediato en el precio al consumidor de los bienes y servicios, y finalmente, se aguijonea la inflación.
En este punto debemos recordar, que el precio final de los combustibles que paga el consumidor se compone del precio de referencia internacional, el impuesto único a los combustibles, los costos de fletes, márgenes de comercialización de las estaciones de servicio, el margen de operación de RECOPE y subsidios. Excluyendo el precio del producto, el impuesto es el elemento que más pesa en el precio final al consumidor, ya que, según los datos públicos de RECOPE, para el caso de las gasolinas, el impuesto representa más de un 30%, mientras que el diésel más del 20%.
En este momento debemos esperar el trámite legislativo de los proyectos y la eventual aprobación de alguno de ellos de manera que el consumidor perciba un efecto positivo de esa legislación, sin embargo, no podemos olvidar que la coyuntura actual en los mercados internacionales podría traer una tendencia al alza en los precios internacionales del crudo por lo que se requerirían de medidas adicionales, en nuestro país, para proteger el consumo.