Ante la posible aplicación de un impuesto sobre el salario de aquellos contribuyentes que no han perdido su trabajo, poner sobre la mesa las medidas o incentivos fiscales aplicados en otros países para hacer frente a la pandemia del COVID-19 se convierte en un ejercicio necesario.
En Nueva Zelanda, por ejemplo, el gobierno anunció una medida mediante la cual los contribuyentes podrán deducir el costo total de ciertos activos que compren durante el año –específicamente, los que cuesten hasta $5.000 dólares neozelandeses (equivalente a alrededor de ₡1.720.750.00) –, en lugar de tener que depreciar el mismo durante su periodo de vida útil. Claramente, esta iniciativa busca reanimar el comercio de ese tipo de bienes (como motocicletas de trabajo, computadoras, equipo especializado y mobiliario, entre otros) y, para el comprador, disminuir el impuesto sobre las utilidades.
En Canadá, el gobierno brindará a las pequeñas empresas un subsidio salarial igual al 10% de los salarios que paguen durante 90 días, hasta un máximo de 1.375 dólares canadienses (alrededor de ₡562.000), acción con la que se busca ayudar a los canadienses a mantener sus trabajos.
El gobierno de Dinamarca, por su parte, les permitirá a las empresas declarar el impuesto sobre el salario de sus empleados, pero no ingresar el mismo a favor de la hacienda pública, sino conservarlo para su flujo de caja, debiéndolo ingresar cuatro meses después de que hayan sido declarados.
En Luxemburgo, las personas jurídicas y físicas que ejercen actividades comerciales, agrícolas y forestales que enfrentan problemas de liquidez, pueden solicitar la eliminación de sus pagos parciales de impuestos municipales para los dos primeros trimestres de este año.
Las cuatro iniciativas previamente mencionas podrían ser consideradas por el gobierno de Costa Rica para su posible réplica. Sin embargo, además de ellas, existen otras opciones que se puede tener en cuenta, como la apertura de crédito con una tasa de interés privilegiada por parte de los bancos.
Para fondear esos financiamientos, el gobierno podría echar mano de los recursos que se han acumulado en el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), sobre todo, recordando que la exención en el pago de intereses a favor de bancos domiciliados en el exterior fue eliminada, y que los recursos que derivan de esa retención (15% sobre los intereses pagados al exterior) son dirigidos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al Fondo Nacional para el Desarrollo, que forma parte del SBD.
La eliminación de esa exención trajo un aumento en el costo del capital de trabajo para el sector privado por lo que parecería razonable que ahora una porción de esos recursos se destine a préstamos en condiciones favorables.
Por otra parte, entre las medidas que podrían implementarse para la protección de empleo, está la opción de otorgar una deducción adicional al monto pagado por concepto de sueldos y salarios, debidamente reportados ante la seguridad social; la deducción podría ser de un porcentaje adicional, calculado sobre ese rubro de gastos registrado por el contribuyente, y el mismo se reflejaría en la conciliación del Impuesto sobre la Renta. Esta deducción puede condicionarse a que la planilla del contribuyente se mantenga íntegra o que, al menos, si se reduce, no sea en un porcentaje significativo.
En tiempos complejos como en los que actualmente nos encontramos viviendo, es razonable que las autoridades tomen en consideración las diversas opciones de incentivos que pueden ayudar a las contribuyentes, que les comuniquen de forma acertada y definen las medidas que hoy se necesitan.