El 13 de diciembre del 2022 los contribuyentes atestiguaron un cambio importante en la base del cálculo del impuesto al valor agregado (IVA) en productos utilizados para la construcción (hierro para techo, plywood, varillas de hierro o acero) y artículos de iluminación incandescentes (bombillos y tubos de iluminación fluorescente).
Por razones históricas, cuyo análisis de motivos excede los alcances de esta columna, la Administración Tributaria consideró que el cálculo y recaudación del antiguo impuesto sobre la venta (para los bienes de construcción e iluminación incandescente) se debía realizar en un único acto al inicio de la cadena de comercialización y sobre una base imponible que incluía una ganancia estimada. Así era como se calculaba y se cobraba el impuesto a nivel de fábricas o en aduanas (al momento de la importación), no tomando como base imponible el valor real de los bienes, sino que ese valor se incrementaba en un porcentaje que se entendía era la ganancia estimada en toda la cadena de comercialización de los productos.
Este método de cálculo y cobro del impuesto no se modificó con la entrada en vigor del IVA actual, sino que la práctica continuó hasta el 31 de diciembre del 2022.
Si se toma como ejemplo el caso del IVA que se cobraba a nivel de aduanas para el hierro para techo y varillas de hierro o acero, las resoluciones 003-95-V y 013-95-V establecían que la base imponible del impuesto sobre la venta debía tomar en cuenta el valor aduanero más una utilidad estimada del 19% y 17% respectivamente. No obstante, dichas resoluciones no explicaban la motivación para determinar esos porcentajes.
De esta forma, el IVA resultaba en un impuesto mayor si se calculaba de esa manera, pero adicionalmente ―y siguiendo con el ejemplo del hierro para techo y varillas― el importador estaba inhibido de repercutir el impuesto en la venta posterior de esos bienes, ya que el impuesto pagado sobre la base estimada formaba parte del costo del producto. Es decir, contrario a la lógica del IVA, el impuesto soportado no generaba un crédito que fuera susceptible de recuperar con el IVA repercutido en las ventas, sino que al formar parte del costo del bien, empujaba el precio al alza.
Gracias a la derogación de las resoluciones 003-95-V y 013-95-V, se estableció que los contribuyentes que realizan operaciones con esos bienes están obligados a liquidar el IVA conforme al sistema general establecido en la Ley del impuesto al valor agregado. Es decir, desde el 1 de enero del 2023, el IVA soportado podrá recuperarse y no formará parte del costo del producto.
El cambio en la base del cálculo del impuesto parece ser una buena noticia, ya que el costo de los productos no se incrementará artificialmente con un IVA soportado que se calculó sobre una base inflada artificialmente. Es decir, al menos a nivel del importador y fabricante, existe la posibilidad de repercutir el IVA y recuperar el impuesto soportado; además, el hecho de no llevar ese impuesto al costo debería generar un espacio para mejorar el precio de los bienes en esa primera venta.
La pregunta es si esta oportunidad se reflejará en un menor precio a lo largo de la cadena, lo cual podría estimular el consumo.
Algunas voces se han adelantado al indicar que este cambio no modificará el precio de los bienes, sin embargo, esa afirmación podría ser prematura. Los contribuyentes deberían esperar una reacción a mediano plazo, la cual podría ser positiva y estimular el consumo. De momento, se debe subrayar lo positivo del cambio y que es coherente con la mecánica moderna del IVA que entró en vigencia desde julio del 2019.