Mucho se ha hablado de la nueva “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19” (No. 9848).
Especialmente se ha comentado respecto a la exclusión de la Regla Fiscal de los municipios.
Sin embargo, no vamos a hablar de ese tema.
Vamos a referirnos a la moratoria en el pago de impuestos municipales que esta norma establece y que es muy importante para el flujo de efectivo de las empresas.
Justamente, en los artículos 12 y 13 se establece una moratoria en el pago del impuesto de patente municipal, desde el momento en que se declaró el estado de emergencia nacional (16 de marzo de 2020), siempre y cuando el contribuyente se haya encontrado al día en el pago de sus obligaciones a dicha fecha.
No solo eso.
También se ha considerado una moratoria para las tasas, precios públicos y servicios municipales.
Para acceder a este beneficio, el patentado debe acreditar que sus ingresos brutos se han disminuido en al menos un 20% durante la pandemia, en relación con el mismo periodo del año anterior.
Asimismo, se debe aportar una declaración jurada (cuyo formulario debe suministrar la propia municipalidad), una certificación de contador público autorizado que evidencie la disminución de los ingresos, órdenes sanitarias que haya emitido el Ministerio de Salud y las declaraciones de IVA de los últimos tres meses.
En el caso de la moratoria de los servicios municipales, el ciudadano que sea trabajador, puede aportar la evidencia que se ha visto afectado económicamente por la suspensión de un contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral.
En caso de ser empresario, puede aportar las declaraciones del IVA de los tres últimos meses.
El artículo 14 de la Ley también establece la posibilidad de reducir el monto a pagar para aquellas personas que arriendan un bien inmueble a la municipalidad, cuyo ejemplo clásico son los mercados municipales.
Esta renegociación del monto mensual a pagar puede representar una excelente opción para rescatar pequeños negocios que están al borde del cierre de sus actividades.
Es muy importante indicar que la aplicación de esta Ley y los beneficios que contempla depende que cada Concejo Municipal proceda a emitir los reglamentos correspondientes, acogiendo la moratoria que esta nueva norma autoriza.
Por eso es necesario estar atentos a las disposiciones que se emitan en el cantón donde residimos o desarrollamos nuestra actividad empresarial.
Por último, consideramos relevante indicar que en el artículo 19 de esta Ley No. 9848, se reforma el Código Municipal en cuanto a la posibilidad de que el patentado solicite una suspensión de su licencia comercial, cesando su actividad sin que esto genere obligación alguna en favor de la Municipalidad.
* El autor es Gerente Senior de Impuestos en Deloitte