La mayoría de los impuestos se rigen por el Principio de Autodeterminación. Esto significa que cada ciudadano-contribuyente, procede por su cuenta a determinar sus obligaciones tributarias. Para tales efectos, se presenta una declaración jurada con la información que cada persona tiene sobre sus operaciones económicas y con base en su interpretación de las normas fiscales.
Sin embargo, una vez presentada la declaración, el Estado conserva la potestad de revisar si lo que he declarado es correcto o no, de conformidad con la normativa tributaria. Este ejercicio de revisión se ejecuta de dos formas:
1. Control Tributario Extensivo: se trata de aquella revisión que la Administración Tributaria realiza con la información de los contribuyentes que ostenta en su poder. Esta información la obtiene de las declaraciones materiales (declaración de IVA), declaraciones informativas (D-151), facturas electrónicas, etc.
Justamente, vivimos una época donde la Autoridad Fiscal obtiene cada vez más información que, mediante las tecnologías informáticas, utiliza de manera más eficaz en su labor de fiscalización.
2. Control Tributario Intensivo: es cuando la Administración Tributaria inicia una auditoría en las instalaciones de las empresas, es decir, realiza su labor de control con base en la información que ostentan los propios contribuyentes.
Este es un verdadero procedimiento donde se deben respetar reglas y, sobre todo, los derechos y garantías que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios le otorga a los contribuyentes.
Estas son las dos formas mediante las cuales la Dirección General de Tributación ejecuta sus labores de fiscalización. Ahora bien, ¿cómo debo actuar frente a una actuación fiscalizadora? En primera instancia, debemos partir de la idea fundamental que todo contribuyente debe estar en plena capacidad de explicar y probar cada una de las decisiones de trascendencia tributaria que haya tomado.
Entonces, en caso de control extensivo, debo poder evidenciar que la información en poder de la Administración Tributaria contiene errores. Por ejemplo, un cliente ha cometido un error y ha reportado un monto mayor en su declaración D-151, que hace suponer a la Administración que declaré menos ingreso del que me correspondía. Frente a esto, si cuento con las pruebas correspondientes, puedo lograr desestimar el ajuste pretendido por la Autoridad Fiscal mediante la presentación del reclamo en el plazo otorgado.
Caso contrario, me expongo al cobro del tributo con los correspondientes intereses y sanciones.
En cuanto al control intensivo, como su nombre lo indica, vamos a encontrarnos frente a una verdadera auditoría que puede tardar desde algunos pocos meses hasta más de un año, en algunos casos complejos.
Aquí es donde se pone a prueba el orden contable y la adecuada aplicación de las normas tributarias en la toma de decisiones corporativas. Entre las principales recomendaciones, está en primer lugar el tener una contabilidad sólida, capaz de entregar respuesta a todos los cuestionamientos que se le presenten.
Asimismo, desde el momento que se notifica el inicio de la actuación fiscalizadora, se debe nombrar un equipo a lo interno de la Compañía para que atienda de manera adecuada y eficiente al auditor (a) fiscal.
No son pocos los casos donde una indebida atención de la auditoría genera problemas que, con un buen procedimiento interno, se podrían haber evitado. La fiscalización tributaria es en esencia, un ejercicio de comunicación donde en la medida que seamos capaces de explicar y probar todo aquello que genere dudas, vamos a lograr salir bien librados. En caso de no estar en orden, nos podemos exponer a contingencias fiscales que pueden atentar contra la existencia misma de la Compañía.
Como corolario es importante indicar que en caso que la auditoría tenga como resultado una diferencia entre lo que declaré y lo que los funcionarios actuantes exponen como resultado, se inicia un procedimiento administrativo en el cual, en el supuesto que el contribuyente no esté de acuerdo con la actuación del Fisco, se respeta el debido proceso y es posible litigar en distintas etapas, incluyendo una apelación ante el Tribual Fiscal Administrativo.
*El autor es Gerente Senior de Impuesto y Servicios Legales de Deloitte