En materia de impuestos, existen deberes de dos tipos: los materiales, que se refieren a la obligación de pagar los tributos y los formales, que básicamente son cumplir con la presentación de declaraciones, suministrar información a la Administración Tributaria e informar de algunos cambios en la operación, entre otros.
Uno de los deberes formales es la presentación de la declaración de Beneficiarios Finales, lo que coloquialmente se conoce como “el Registro de Accionistas”. Como sabemos, ya el plazo para la primera presentación venció y frente a ello la Administración Tributaria ha iniciado un cobro masivo de sanciones.
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En la Ley, el artículo que regula esta multa es el 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece lo siguiente: “La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.”
Para entender la magnitud de esta sanción, debemos partir de la idea que para este año 2020, el salario base es de ¢450.200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones). Por ende, el máximo de la sanción este año es de ¢45.020.000 (cuarenta y cinco millones veinte mil colones) y el mínimo es de ¢1.350.600 (un millón trescientos cincuenta mil seiscientos colones). Sin duda, sumas elevadas que no responden a la realidad de nuestro país.
Justamente, en las últimas semanas, la Dirección General de Tributación ha empezado a notificar la aplicación de la sanción por no presentación de esta nueva obligación (Registro de Beneficiarios Finales). Como el parámetro de la sanción son los ingresos brutos del periodo fiscal anterior, estamos encontrando empresas con sanciones tan elevadas, que en el contexto actual de crisis económica como resultado de la pandemia, el pagar la multa es prácticamente verse obligados terminar de enterrar su negocio.
Es indudable que como ciudadanos debemos cumplir con nuestras obligaciones tributarias, pero el Estado, manifestado en la Dirección General de Tributación, debe procurar que la aplicación de sus sanciones sea razonable y ajustado a la realidad económica de nuestro país.
El autor es Gerente Senior de impuestos de Deloitte