Recientemente la Administración Tributaria publicó el formulario disponible para la declaración de las sociedades inactivas, el cual es el mismo que utilizan las sociedades activas que tributan de conformidad con las normas del impuesto sobre las utilidades (formulario D 101).
Así, al desplegar el formulario en cuestión, las sociedades inactivas comprobarán que la información que se debe completar es únicamente la referente a las cuentas del balance de situación (activo y pasivo, en donde el patrimonio se determina como la diferencia entre los dos primeros). En ese sentido, la declaración D 101, para el caso de las sociedades inactivas, no incluye cuentas del estado de resultados contable.
La decisión de utilizar el formulario D 101 le traerá como consecuencia a la Administración Tributaria no tener ninguna visibilidad sobre la naturaleza y composición de las cuentas del patrimonio de estas sociedades, mientras que la información de las cuentas del activo, aunque un poco más detallada, está lejos de brindar una noción acertada.
Dado que este tipo de sociedades no genera ingresos de fuente costarricense (es decir, no generan ingresos sujetos al impuesto sobre las utilidades o al impuesto sobre rentas de capital mobiliario o inmobiliario), su relevancia en términos contributivos para la Administración Tributaria viene de las variaciones de patrimonio que esas sociedades podrían presentar. Es decir, la condición de inactivas de estas sociedades no las hace irrelevantes, pues podrían tributar de conformidad con las reglas del impuesto sobre las ganancias de capital en caso de que traspasen elementos que forman parte de su activo.
Según lo que indica el artículo 27 ter 3. de la Ley del impuesto sobre la renta, las ganancias de capital se definen como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con motivo de cualquier alteración en la composición de aquel”.
Ahora bien, partiendo de que se trata de sociedades inactivas, la existencia del pasivo es poco probable (aunque no imposible) lo cual hace que, precisamente, cualquier alteración en el patrimonio resulte de importancia para la Administración Tributaria. Estas variaciones se podrán apreciar comparando la información de un ejercicio a otro, siendo allí el momento donde la Administración podrá solicitarle información a estas sociedades sobre el origen de cualquier variación.
Bien sea que la variación consista en un incremento o una disminución del patrimonio, el mismo podría obedecer a la venta de un activo en la cual se generó una ganancia o una pérdida (según sea el caso), por lo que, es previsible que la Administración Tributaria le solicite a la sociedad prueba de la presentación del formulario D 162 mediante el cual declaró la ganancia o pérdida de capital. En este punto debemos recordar que, de conformidad con lo regulado en el artículo 28 quáter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente debe declarar las pérdidas o ganancias de capital dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho generador.
Recordemos que de conformidad con lo regulado en el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la “…tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primera venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%)”.
Llamamos la atención de los contribuyentes en relación con todo lo anterior, haciendo énfasis en que se deben presentar las declaraciones D 101 para los períodos 2020 y 2021 y que el plazo vence el próximo 15 de marzo.
* El autor es socio de impuestos y servicios legales de Deloitte