Este ha sido un tema recurrente a lo largo de los años de mi práctica profesional y lamentablemente, he sido testigo de confusión e inconsistencia en la interpretación de las normas comerciales y fiscales aplicables. Según lo que indica el artículo 29 del Código de Comercio cada socio de una sociedad mercantil debe aportar al capital social, bien sea dinero o bienes y derechos. Ese aporte implica el registro contable, en el activo del aporte realizado, así como el correspondiente incremento en el capital social.
Desde ese punto de vista, el artículo 18 inciso 9) del mismo Código, establece que el aporte de cada socio se debe valuar para el caso de aportes distintos del dinero, en este caso, a los bienes y derechos aportados se les debe asignar un valor en dinero.
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Ahora bien, el denominado socio industrial es aquel que no aporta dinero o bienes y/o derechos, sino que, aporta su conocimiento y fuerza de trabajo.
Volviendo al artículo 29 del Código de Comercio, el mismo indica textualmente que al “…socio industrial se le asignará, por su trabajo, una suma que guarde relación con la cooperación que preste, pero nunca será menor del salario acordado para trabajos de esa índole… En todo caso, el socio industrial gozará de los derechos estipulados en el Código de Trabajo”.
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Tomando en cuenta lo anterior, la pregunta en este momento es: ¿Cómo se debe expresar el aporte del socio industrial desde la perspectiva de la sociedad que recibe el aporte y cómo se debe expresar desde la perspectiva del mismo socio? Lo anterior, en términos del cálculo de impuestos y el incremento en el capital social que implicaría la emisión de acciones a favor de ese socio trabajador.
Desde el punto de vista de la sociedad, el trabajo que recibe de parte del socio industrial devenga el registro de un gasto, el cual debería ser deducible para efectos del impuesto de las utilidades, en el tanto, las labores del socio industrial estén relacionadas con la generación de renta gravable de la sociedad.
El artículo 29 mencionado hace referencia a los derechos del Código de Trabajo a favor del socio industrial, sin embargo, es nuestra interpretación que la vinculación entre el socio y la sociedad no solo se puede dar bajo el marco de una relación laboral, sino que, podría implementarse como una prestación de servicios.
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado, el mismo se devengará únicamente bajo la modalidad de prestación de servicios del socio hacia la sociedad, a la vez que, la emisión de facturas electrónicas es un elemento indispensable para la deduciblidad del gasto. Si el socio presta sus servicios bajo la modalidad laboral, el mismo debe estar reportado ante la seguridad social para efectos del cálculo de las cargas sociales laborales y patronales.
Aquí, es relevante el precio que se le asigne a las labores del socio industrial el cual, es una parte relacionada a la sociedad, y por lo tanto es aplicable el principio de libre competencia del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El gasto generará una cuenta por pagar a favor del socio la cual es precisamente, la que abre la puerta al incremento patrimonial en la sociedad. En ese sentido, la cuenta por pagar a favor del socio se convierte en capital social, con la consecuente emisión de acciones a favor del socio.
Desde la perspectiva del socio industrial la prestación de sus servicios, bajo cualquier modalidad, crea un ingreso gravable, bien sea de conformidad con las reglas del impuesto sobre las utilidades o del impuesto sobre el salario.
Ese ingreso, lleva de la mano una cuenta por cobrar en contra de la sociedad, la cual se convertirá en una inversión en acciones al momento en que la cuenta por pagar (desde la perspectiva de la sociedad) se convierte en capital social.
En resumen, la materialización del trabajo por parte del socio industrial se da en el registro del gasto en la contabilidad de la sociedad y el consecuente ingreso para el socio. Llamamos la atención de los lectores sobre este tema a efectos de su adecuado tratamiento de cara a una eventual revisión por parte de la Administración Tributaria.