La justicia española desestimó la demanda que Marruecos interpuso contra un periodista español que acusó a Rabat de espiarle con el programa informático Pegasus.
La magistrada de un juzgado de primera instancia de Madrid consideró en su decisión, a la que tuvo acceso AFP, que el periodista no se había "jactado" de haber sido espiado por las autoridades marroquíes, como afirmaban éstas en su demanda.
La firma del abogado Ernesto Díaz-Bastien, que representa a Marruecos, dijo que intentaba recurrir la decisión.
Este proceso, iniciado por las autoridades marroquíes contra Ignacio Cembrero, era un nuevo episodio del "caso Pegasus", derivado de la investigación publicada en julio de 2021 por un consorcio de 17 medios internacionales y que reveló que hasta 50.000 personas habían podido ser espiadas por ciertos gobiernos, entre ellos el de Marruecos, a través del programa informático Pegasus.
Diseñado por la empresa israelí NSO Group, este software permite acceder a los mensajes y datos de un teléfono inteligente, e incluso activar a distancia su cámara y micrófono.
Entre los 180 periodistas de esa lista figuraba un español, Ignacio Cembrero, reportero especializado en el Magreb desde hace más de 20 años, que ahora escribe para el diario digital El Confidencial.
Desde 2021, Cembrero ha dicho estar convencido de que Rabat era el responsable del pirateo de su teléfono, pese a admitir que no tenía pruebas formales.
Las autoridades marroquíes siempre sostuvieron que jamás usaron el programa Pegasus porque nunca lo compraron.
En España, sus abogados recurrieron para la demanda contra Cembrero a una vieja disposición legal que data de la Edad Media, y ahora caída en desuso, llamada "acción de jactancia", que se refiere a cuando alguien alardea de algo -en este caso de ser víctima de espionaje- sin pruebas.
Para la magistrada Sonia Lence Muñoz, sin embargo, las declaraciones de Cembrero "se vierten ante la difusión de una investigación periodística de un grupo internacional -Fordidden Stories- sobre personas que habían sido objeto de espionaje a través del programa informático Pegasus".
"Por lo expuesto se desestima la demanda", dice el fallo, con fecha del 10 de marzo.
"Debo absolver y absuelvo al demandado", concluye la jueza, quién impone las costas procesales a la parte demandante.
CHZ/mg/rs/al/mb