El próximo martes 15 de marzo es el último día para liquidar y pagar, sin recargo, el impuesto sobre la renta (utilidades) del período 2021.
La obligación deben atenderla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado actividades o negocios de carácter lucrativo en Costa Rica, entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2021, independientemente de que haya tenido o no ingresos o utilidades por su actividad.
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La declaración debe realizarse en el formulario D-101, disponible en el sitio del Ministerio Hacienda, a través del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).
El Ministerio de Hacienda explicó que el pago del impuesto se realiza por medio de Débito en Tiempo Real (DTR), por conectividad en las páginas web de las diferentes entidades recaudadoras autorizadas o también en las sucursales de estas entidades con solo indicar el número de cédula.
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El DTR es un servicio mediante el cual la persona contribuyente, puede realizar el pago en línea de los impuestos en tiempo real, por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) del Banco Central de Costa Rica.
Esta forma de pago no requiere domiciliaciones bancarias: la persona interesada solo debe registrar el número de su cuenta bancaria IBAN en el portal ATV, donde también puede revisar la información sobre los impuestos a pagar.
Incumplimiento
Hacienda advirtió que quienes incumplan con la presentación de esta declaración y con el pago del impuesto se exponen a una sanción de ¢231.100 (medio salario base) por la presentación tardía, más los intereses por los días de atraso en el pago del impuesto. El salario base para los períodos fiscales 2021 y 2022 es de ¢462.200.
Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación, también podrá aplicar una sanción por mora, que corresponde al 1% por mes o fracción de mes, calculado sobre el monto dejado de pagar dentro del plazo.
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Las personas con actividad lucrativa que durante este mismo período recibieron ingresos por concepto de salarios, jubilación o pensión, deberán anotar el monto exento acumulado por esos rubros, en la casilla 46 bis del formulario.
La Universidad Fidélitas recordó también que la obligación de presentación de las declaraciones y el pago del impuesto sobre la renta está regulado por el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ana Patricia Valverde, profesora de contaduría pública de la Fidélitas, explicó que cuando una persona no realiza el pago, Tributación realiza la gestión de cobro en cualquier momento, dentro del periodo de prescripción de cuatro años.
La entidad notifica al contribuyente la sanción del artículo 79, donde se determina que si se subsana en forma voluntaria y espontánea, sin que exista la actuación de la Administración Tributaria, se reducirá un 75%. Además, se podría reducir un 5% si se autoliquida en el mismo momento.
Si se subsana después de la actuación de la Administración Tributaria, la sanción se reduce en un 50% y un 5% adicional después de la actuación del ente regulador, pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria.
En el caso que se notifique la resolución sancionatoria, se podrá reducir únicamente en un 25% y un 5% adicional cuando se presente o autoliquide la sanción, adicionó la experta de Fidélitas.
La posibilidad de hacer arreglos de pago queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria, dijo Valverde, por lo que la recomendación para los contribuyentes es organizarse para cumplir con las responsabilidades tributarias en el plazo correspondiente.
Facilidades
Los contribuyentes deben recordar que algunos proveedores de servicios de facturación electrónica ofrecen servicios para la estimación de los impuestos de IVA y renta.
Recientemente también se anunció el lanzamiento de la plataforma TAX Gurú, una aplicación diseñada para aquellas personas, físicas o jurídicas que requieren de una guía para la comprensión de temas tributarios.
“Está dirigida a estudiantes, profesionales independientes, asalariados, emprendedores y a cualquier persona que tenga dudas y quiera aprender sobre impuestos”, indicó Iliana Navarrete, socia fundadora de Navarrete Contable Fiscal, creadora de la aplicación.
Los usuarios podrán encontrar información sobre más de 20 temas tales como impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las utilidades o de renta.
También se puede encontrar información sobre sociedades inactivas, manejo de contribuyentes y gestiones en la administración tributaria, entre otros.
Las personas interesadas pueden tener acceso a servicios personalizados tales como asesoría, diagnóstico fiscal y contable, fiscalizaciones y asesoría tributaria permanente, entre otros. Los planes de suscripción de TAX Gurú inician desde los $10 mensuales y hasta $215 anuales.
Las empresas de soluciones y servicios digitales, incluyendo TAX Gurú, y el Colegio de Contadores Públicos anunciaron también talleres y actividades de capacitación para la presentación de la declaración y pago del impuesto de la renta.