Los propietarios de terrenos y construcciones tienen que actualizar ante su gobierno local la información de las características y dimensiones que componen el inmueble. Con esos datos la municipalidad realiza el cálculo del valor de la propiedad.
El periodo de actualización es cada cinco años, pero esta tarea no siempre refleja la realidad del estado del inmueble. Aunque toda remodelación tiene que declararse ante la municipalidad, en ocasiones los propietarios omiten la información de esas obras.
Esto afecta el cálculo que efectúa la administración municipal, cuya base imponible equivale al valor del inmueble registrado, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre bienes inmuebles (7.509).
Quienes no declaran el impuesto correspondiente al valor del inmueble, se exponen a multas que también se calculan con el costo de la propiedad.
Si se pasa por alto cualquier intervención en el terreno o construcción, las autoridades pueden inspeccionar el terreno con drones o realizar un avalúo. Con la valoración, los dueños se exponen a tener que pagar un monto distinto al que estiman.
“La ley les faculta (a las municipalidades) a hacer valoraciones en cualquier momento, con la única diferencia que tiene que esperar al menos tres años entre avalúo y avalúo. Lo que pasa es que hacer un avalúo no es sencillo, primero tienen que entrar a la propiedad y la ley en ninguna parte establece la obligación de los particulares de abrir la puerta de la casa a funcionarios municipales”, explicó Mariela Hernández, especialista en derecho tributario.
Reclamos
El valor de la propiedad queda registrado ante el gobierno local por medio de los trámites de construcción, con los cuales se fija el costo del terreno y edificación. Con ese dato la municipalidad actualiza el valor en caso de que el dueño del inmueble no realice la gestión.
“Según la municipalidad le pueden solicitar información sobre el material del piso y detalles para conocer si la construcción es prefabricada o de block”, puntualizó Alejandra Román, abogada tributaria.
Román añadió que algunos gobiernos locales recurren a la tecnología, como el uso de drones, para verificar si algún inmueble califica para el impuesto a las casas de lujo al contar con piscina, por ejemplo.
Los dueños que no gestionan la información quedan a merced de las autoridades en cuanto al cálculo que realicen. Pero los propietarios pueden reclamar si están disconformes con el nuevo monto.
Al reclamar una nueva revisión, es necesaria la intervención de un perito o ingeniero para que realice el análisis de la propiedad.
“Se puede presentar un reclamo tributario en 15 días después de la notificación, eso lo resuelve la oficina a cargo de la gestión de ese impuestos, y se resuelve ante el Consejo Municipal y después otro recurso adicional ante el Tribunal Fiscal Administrativo”, indicó Hernández.
La situación puede escalar aún más si la persona afectada no está de acuerdo con la resolución administrativa. El Tribunal Contencioso Administrativo es la siguiente instancia a la que se puede acudir para apelar el caso.
Multas
“La Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, dicta el artículo 17 de la ley 7.509.
Es decir, la municipalidad realiza el avalúo para establecer un monto de multa de acuerdo con datos actualizados del valor real.
El impuesto de bienes inmuebles se cancela de manera anual ante la municipalidad. El 2% del ingreso anual recaudado se dirige a la Junta Administrativa del Registro Nacional.