En los últimos días hábiles de diciembre, la Administración Tributaria publicó tres resoluciones cuya implicación práctica resulta importante para los contribuyentes.
Enprimer lugar, la resolución DGT 054-2017 estableció modificaciones a la regulación del AMPO, la herramienta de análisis e información que los grandes contribuyentes deben presentar ante la Administración Tributaria. Además de excluir expresamente de su presentación a un listado de entidades de naturaleza pública (CCSS, INA, JPS, entre otras), se aprovecha la resolución para ampliar los plazos de presentación del documento.
De esta forma, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la finalización del período fiscal, o dentro de los dos meses siguientes cuando se califique a una empresa como gran contribuyente por primera vez. Asimismo, establece expresamente que su incumplimiento acarrea la multa del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En segundo lugar, la resolución DGT 056-2017 establece los sectores y actividades económicas que podrán ser fiscalizados en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización. La lista es extensa, pero cabe destacar los siguientes: profesionales liberales, alquileres de bienes inmuebles,intermediación financiera, servicios relacionados con el turismo (hoteles, transporte, agencias, otros), servicios telefónicos, cable e Internet, entre otros.
Y, en tercer lugar, la resolución DGT 060-2017 desarrolla la “inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario”. Entre las modificaciones destaca la ampliación de las capacidades tecnológicas de la plataforma ATV, para poder inscribir, modificar y desinscribir contribuyentes en línea. Asimismo, se actualiza la codificación de las actividades económicas en el Registro, con base en el sistema de seis dígitos de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas.