Al 2023 aún le quedan cuatro feriados, de los cuales dos se disfrutarán en el mes de diciembre.
Además, solo uno será entre semana, dejando tres fines de semana largos de aquí hasta el final de año.
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Estos son los feriados pendientes:
--Jueves 31 de agosto (se traslada al domingo 3 de septiembre): Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
--Viernes 15 de septiembre (no se traslada): Día de la Independencia.
--Viernes 1.° de diciembre (no se traslada): Día de la Abolición del Ejército.
--Lunes 25 de diciembre (no se traslada): Navidad.
¿Cuáles son de pago obligatorio?
De esta lista, son de pago obligatorio el 15 de septiembre y el 25 de diciembre.
Por consiguiente, los de pago no obligatorio serán el del 31 de agosto y el 1.° de diciembre.
“El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario”, informó el Ministerio de Trabajo.
Otro punto importante es que si el trabajador realiza horas extras en un feriado obligatorio, la empresa deberá reconocer un pago triple por ese tiempo.
En el caso de los feriados no obligatorios, se contabilizarán como pagos sencillos, es decir, como si el empleado lo laborara normalmente.
En julio de 2020 y por los efectos de la pandemia, se aprobó en la Asamblea Legislativa el traslado de las fechas festivas a lunes con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica del país, particularmente del sector turismo.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los patronos no pueden obligar a un empleado a laborar esos días feriados, ni tampoco pueden sancionarlos por esa causa.
En caso de que acuerden entre las partes laborar el día señalado, no habrá inconvenientes.
Además, todas las empresas deben dar a sus trabajadores los feriados de ley, sin importar si son nacionales, transnacionales o internacionales, de acuerdo con el artículo 11 del Código de Trabajo.