Los días feriados del mes de abril dieron el banderazo de salida a los fines de semana largos del año. Ahora al 2023 le restan seis oportunidades más para alargar los días de descanso.
Los días festivos que quedan “encajonados” entre martes y jueves se trasladan al lunes inmediato precedente. Esta posibilidad se da por medio de la Ley N° 9.875, la cual se creó para “fomentar la visitación interna y la reactivación económica”.
También están los días festivos que naturalmente se ubican en lunes o viernes durante este 2023 y posibilitan ‘tres días libres seguidos’.
Dejando a un lado el 10 de abril que recibe el día festivo de la Batalla de Rivas (11 de abril), el próximo feriado que alarga el fin de semana es el 1°. de mayo, pero este día no tuvo que ajustarse porque naturalmente ocupa el lunes.
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De esta manera los trabajadores concluyen sus labores el viernes 28 de abril y vuelven a sus centros de trabajo el martes 2 de mayo.
Fines de semana largos
Además del 1°. de mayo, otros cinco fines de semana largos le sonríen a los trabajadores que quieren más días libres de tareas laborales. La Anexión del Partido de Nicoya y el Día de la Madre se trasladan al lunes anterior, es decir, el 24 de julio y 14 de agosto.
El cambio significa que los patronos deberán permitir el disfrute del feriado en la nueva fecha programada.
El 15 de setiembre, 1°. de diciembre y 25 de diciembre no sufren ajustes porque corresponden al día viernes y la Navidad cae lunes. De igual manera posibilita tres días de descanso cada mes.
Los escenarios para los trabajadores son los siguientes:
- Los colaboradores tienen su último día laboral en abril el viernes 28 y vuelven a sus centros de trabajo el martes 2 de mayo.
- El viernes 21 de julio finalizan la jornada laboral y retoman sus funciones hasta el martes 25.
- El viernes 11 de agosto salen de sus centros de trabajo y regresan hasta el martes 15.
- Los trabajadores parten de la oficina el jueves 14 de setiembre, en medio de los desfiles de faroles, y vuelven el lunes 18.
- El jueves 30 de noviembre cierran el penúltimo mes del año y regresan hasta el 4 de diciembre.
- La Navidad facilita que los colaboradores salgan del trabajo el viernes 22 de diciembre y se reincorporen el martes 26.
Quienes trabajan los días feriados correspondientes al 1°. de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre reciben pago doble porque son fechas de pago obligatorio, según el artículo 148 de Código de Trabajo.
Días feriados | Traslado |
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Lunes 1°. de mayo, Día del Trabajador | No se traslada |
Martes 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya | Lunes 24 de julio |
Miércoles 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles | No se traslada |
Martes 15 de agosto, Día de la Madre | Lunes 14 de agosto |
Jueves 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | Domingo 3 de setiembre |
Viernes 15 de setiembre, Día de la Independencia. | No se traslada |
Viernes 1°. de diciembre, Día de la Abolición del Ejército. | No se traslada |
Lunes 25 de diciembre. Navidad. | No se traslada |
Feriados con pago obligatorio
“Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”, recalcó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en un comunicado de prensa emitido el 19 de julio del 2022.
Los días feriados son un derecho de los trabajadores, por lo tanto, los empleadores no pueden negar el disfrute del día a sus colaboradores. Sin embargo, en caso de que la empresa necesite que algún miembro del personal labore esos días, debe existir un acuerdo entre las partes.
El MTSS también informó que en los feriados de pago obligatorio, los centros de trabajo en actividad no comercial que cancelan semanalmente deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. En caso de que laboren en el feriado, el salario adicional por el día será doble.
Además, el Ministerio indicó que las empresas en actividad comercial que pagan de manera mensual, quincenal o semanal y reconocen el salario de todos los días del mes “deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”.
Se recurre a un pago triple si se trabajan horas extras durante el feriado de pago obligatorio.
Pago no obligatorio
De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, el 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles), el 31 de agosto ( Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense) y el 1°. de diciembre (Día de la Abolición del Ejército) son días feriados, pero su pago no es obligatorio.
Para estos casos, las empresas bajo actividad no comercial y que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día el pago es sencillo y en caso de que trabajen horas extras la remuneración se hace de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan de manera mensual o quincenal, junto a los que se dedican al comercio y que reciben pagos mensuales o quincenales, reciben el mismo tratamiento en el salario que el que se da en el feriado de pago obligatorio.