Llegamos a fin de marzo y, con ello, se acaba la Semana Santa. Sin embargo, todavía quedan varios días feriados que podrá aprovechar durante el resto del 2024.
No habrá que esperar demasiado para poder encontrar una nueva efeméride en el calendario. El feriado del 11 de abril (Día de la Batalla de Rivas) se disfrutará el lunes inmediatamente posterior; es decir, el 15 de abril próximo.
¿Cuántos días feriados le restan en este 2024 y cómo podría sacarles mayor provecho? EF le explica.
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Los próximos feriados
Después de Semana Santa, al año todavía le restan nueve feriados.
De ellos, seis se celebrarán entre semana y tres caerán en días sábados o domingos, de la siguiente manera:
- Día de la Batalla de Rivas, se traslada al lunes 15 de abril.
- Día del Trabajador, se celebra el miércoles 1.° de mayo.
- Día de la Anexión de Guanacaste, se traslada al lunes 29 de julio.
- Día de la Virgen de los Ángeles, se celebra el viernes 2 de agosto.
- Día de la Madre, se celebra el jueves 15 de agosto.
- Día de la Persona Negra, se celebra el sábado 31 de agosto.
- Día de la Independencia, se celebra el domingo 15 de septiembre.
- Día de la Abolición del Ejército, se celebra el domingo 1.° de diciembre.
- Navidad, se celebra el miércoles 25 de diciembre.
La mayoría de los feriados que se podrán disfrutar entre semana se concentran entre el segundo y el tercer trimestre del año. Para el cierre del 2024, solo Navidad se celebrará un día miércoles; mientras que otros tres días feriados caerán en días sábado o domingo.
Descansos más amplios
Ante la celebración de varios feriados entre semana, es posible aprovechar días de vacaciones para conectar mayores períodos de descanso.
Por ejemplo, si una persona solicita cuatro días de vacaciones (el 29 y el 30 de abril, así como el 2 y el 3 de mayo), entonces puede conectar hasta nueve días libres consecutivos.
Esto también ocurriría si se solicita permiso para vacacionar los días 30 y 31 de julio, así como el 1.° de agosto.
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También está la opción de solicitar un día de vacaciones el viernes 16 de agosto y acumular cuatro días seguidos de descanso, al conectar el Día de la Madre con el fin de semana siguiente.
Estas son solo algunas de las posibles conexiones, pero no las únicas.
Feriados de pago obligatorio
De los nueve feriados restantes seis son de pago obligatorio y tres de pago no obligatorio.
El primer grupo corresponde al Día de la Batalla de Rivas, al Día del Trabajador, Día de la Anexión de Guanacaste, Día de la Madre, Día de la Independencia y Navidad. El segundo al Día de la Virgen de los Ángeles, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense y Día de la Abolición del Ejército.
Los feriados de pago obligatorio y no obligatorio funcionan casi de igual forma en términos prácticos. Los patronos solo pueden hacer que sus trabajadores laboren en estos días, si los segundos dan su consentimiento. Además, la jornada tiene que remunerarse de forma doble.
Los de pago no obligatorio solo afectan a una porción menor de trabajadores; específicamente a aquellas personas que trabajan en labores no comerciales y bajo modalidad de pago semanal o por día laborado; y no por pago quincenal o mensual.
Este grupo lo componen jornaleros agrícolas, tutores de educación o trabajadores que brindan servicios específicos a hogares, entre otros.
El salario para este tipo de trabajadores en días de feriado de pago no obligatorio se paga de forma sencilla, con el formato usual de “tiempo y medio” en el caso de horas extra.
Los días feriados son irrenunciables para todos los trabajadores, como ocurre con el caso de cualquier otro derecho laboral.
Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), “cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo”, con base en el artículo 11 del Código de Trabajo.
El MTSS asegura que siempre se tendrán por “no puestas” las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones del propio Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.