En 2023, los 12 días feriados en su mayoría tendrán lugar entre semana, a excepción del 1°. de enero que será domingo.
Solamente tres de esos 12 feriados se trasladarán al lunes anterior, y se provocará un alargue de la Semana Santa porque el 11 de abril sigue en fila después de la Semana Mayor.
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Días feriados | Traslado |
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Domingo 1°. de enero, Año Nuevo. | No se traslada |
Jueves 6 de abril, Semana Santa. | No se traslada |
Viernes 7 de abril, Semana Santa. | No se traslada |
Martes 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas. | Lunes 10 de abril. |
Lunes 1°. de mayo, Día del Trabajador. | No se traslada |
Martes 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya. | Lunes 24 de julio. |
Miércoles 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles. | No se traslada |
Martes 15 de agosto, Día de la Madre. | Lunes 14 de agosto. |
Jueves 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. | Domingo 3 de setiembre. |
Viernes 15 de setiembre, Día de la Independencia. | No se traslada |
Viernes 1°. de diciembre, Día de la Abolición del Ejército. | No se traslada |
Lunes 25 de diciembre. Navidad. | No se traslada |
Los ajustes específicos en el movimiento de días feriados a lunes durante el 2023 ya se habían establecido desde el año 2020 con el fin de “fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo”, de acuerdo a la Ley N° 9875.
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El cambio significa que los patronos deberán permitir el disfrute del feriado en la nueva fecha programada.
Aunque son tres los días que se trasladarán al lunes anterior a la fecha oficial y de esa manera crear fines de semana largos, se suman cuatro días que hacen posible más alargues en el 2023: el Día del Tabajador (1°. de mayo) que ya estaba agendado naturalmente para el lunes, el Día de la Independencia (15 de setiembre) que caerá viernes al igual que el Día de la abolición del Ejército (1°. de diciembre) y Navidad el día lunes.
Por otra parte, la Semana Santa se extenderá. Los trabajadores saldrán de la oficina el miércoles 5 de abril y volverán hasta el martes 11 de abril porque el lunes 10 se hará la conmemoración del día en que se libró la Batalla de Rivas.
Mientras tanto, el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (31 de agosto) se pasa a domingo.
Las instituciones y empresas que otorgan toda la Semana Santa a sus colaboradores tendrán el siguiente escenario: terminan la jornada laboral el viernes 31 de marzo y se reintegran hasta el martes 11 de abril.
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Feriados con pago obligatorio
El 1°. de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1°. de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, de acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo.
“Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”, recalcó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en un comunicado de prensa emitido el 19 de julio del 2022.
Los días feriados son un derecho de los trabajadores, por lo tanto, los empleadores no pueden negar el disfrute del día a sus colaboradores. Sin embargo, en caso de que la empresa necesite que algún miembro del personal labore esos días, debe existir un acuerdo entre las partes.
El MTSS también informó que en los feriados de pago obligatorio, los centros de trabajo en actividad no comercial que cancelan semanalmente deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. En caso de que laboren en el feriado, el salario adicional por el día será doble.
Además, el Ministerio indicó que las empresas en actividad comercial que pagan de manera mensual, quincenal o semanal y reconocen el salario de todos los días del mes “deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”.
Se recurre a un pago triple si se trabajan horas extras durante el feriado de pago obligatorio.
Pago no obligatorio
De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, el 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles), el 31 de agosto ( Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense) y el 1°. de diciembre (Día de la Abolición del Ejército) son días feriados, pero su pago no es obligatorio.
Para estos casos, las empresas bajo actividad no comercial y que tienen pago semanal deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día el pago es sencillo y en caso de que trabajen horas extras la remuneración se hace de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan de manera mensual o quincenal, junto a los que se dedican al comercio y que reciben pagos mensuales o quincenales, reciben el mismo tratamiento en el salario que el que se da en el feriado de pago obligatorio.