En los últimos años se han incrementado las sentencias de los Tribunales Contenciosos Administrativos que declaran nulos los procedimientos tributarios, debido a que la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal Administrativo no analizaron todos los argumentos presentados por el contribuyente ni tomaron en cuenta todas las pruebas aportadas.
En estas sentencias, el Tribunal Contencioso actúa como un garante de la legalidad del sistema y genera certeza en la aplicación de la normativa tributaria.
La certeza es uno de los principales elementos que deben tomarse en cuenta a la hora de promover la inversión y la creación de empleo. Certeza es, principalmente, contar con la seguridad jurídica, que se resume en una frase validada por la Sala Constitucional: “saber a qué atenerse”.
La seguridad jurídica inicia desde la propia aprobación de la Ley. Ahora que pareciera que estamos a las puertas de una reforma fiscal, deben establecerse conceptos claros en la Ley, que no permitan interpretaciones vagas ni ambiguas principalmente de parte de la Administración Tributaria. Asimismo, no debe abusarse de la remisión reglamentaria, ni obviarse la indicación expresa de cuáles normas expresamente se derogan, más allá de la frase “deróguense todas las normas anteriores y que le contradigan”.
Tan importante como ofrecer certeza en la creación de la norma, es garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de esta. Ya señalamos uno de los problemas actualmente presentes en nuestro sistema: la Administración Tributaria en algunos casos ha cuestionado conductas de los contribuyentes sin entrar a analizar adecuadamente las situaciones concretas, sin aplicar correctamente la normativa y sin considerar los argumentos y documentos presentados por este.
Estas actuaciones contrarias a la Ley, no hacen más que incrementar la ineficiencia administrativa y evidentemente aumentan el costo de gestión del Estado.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.