En relación con la estructura de nuestro sistema de imposición sobre la renta, las dos últimas administraciones y las dos últimas Asambleas Legislativas, han dado muestras de que no se sabe, a ciencia cierta, lo que se desea. Unas semanas antes de salir el anterior gobierno, había presentado un proyecto de Ley que solo globalizaba la renta para los bancos. Sin embargo, en la siguiente versión, propuesta por este gobierno, se introdujo el concepto de globalización por afectación, cuyo propósito era gravar unitariamente todas las rentas de personas físicas y jurídicas, con excepción del salario y de algunas rentas del capital.
No obstante, los conceptos de afectación y de integración de rentas fueron desarrollados en el reglamento de manera diferente de lo establecido en la Ley. Y a pesar de la claridad del artículo 3 bis de dicho Reglamento, terminamos ante la coexistencia de un régimen empresarial con uno de rentas del capital, cuya integración (por afectación) depende de criterios que no están en la Ley, como la divisibilidad de los elementos patrimoniales, o la existencia de empleados, en el caso de las rentas mobiliarias.
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A pocas semanas de presentar nuestra declaración D-101, aún existen graves dudas sobre esos conceptos. Pero queda una duda más: el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a incluir en la declaración de renta, todos los ingresos gravados, exentos o no sujetos. Nótese que no estamos hablando de afectación o de integración; ese ejercicio de fondo ya lo habremos hecho.
Se trata simplemente de si debemos anotar en nuestra declaración 101, los ingresos que estuvieron gravados en la fuente (intereses) o que fueron declarados mensualmente (alquileres), entre otros. La diferencia es muy grande. La norma legal obliga a declararlos. Y el no incluirlos implica hacer una especie de “conciliación previa”, para excluir del estado financiero esos ingresos. ¿Y hacer lo mismo con los gastos? Aunque lo correcto podría ser la inclusión en la declaración, como reflejo de la contabilidad del contribuyente, para ajustarlos por la vía de la conciliación fiscal que la propia ley regula.