El proyecto de Ley del Trabajador Independiente añade dos trabajadores independientes a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), compuesta actualmente por tres representantes del sector patronal, tres del laboral, dos del Estado, más el Presidente Ejecutivo. Algunos critican que tener grupos de interés representados desplaza el criterio técnico a un segundo plano.
La historia desmiente esa objeción: las cuotas del seguro de salud e invalidez, vejez y muerte (IVM) de los independientes pasaron de ser idénticas a las de los asalariados en el 2006 (9,5% para ambas clases de trabajadores) a casi duplicarlas en el 2008: 18,25% independientes versus 9,5% asalariados. Ello fue posible porque en la Junta nadie representa a los autónomos. La ley dice que los independientes no pagarán cuota patronal, pero el “criterio técnico” en que se basó ese aumento fue que había que compensar de alguna manera la ausencia de cuota patronal.
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El diseño constitucional de la seguridad social se basa en una contribución tripartita de Estado, patronos y trabajadores. Pero la Junta redujo a cero (sí, ¡a cero!) la contribución del Estado en el caso de los independientes que tuvieran ingresos superiores a 10 salarios mínimos. Es decir, la carga de los independientes no solo incluyó una cuota patronal encubierta (prohibida por ley), sino también la del Estado, contra la norma constitucional. Y lo hizo siguiendo el “criterio técnico” de la “Propuesta de Contribución para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios en el período 2008″, elaborada en la Dirección Actuarial de la Caja.
La ausencia de representantes viola el Convenio 102 de la OIT sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, cuyo artículo 92 declara: “Cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un Parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas”. El constituyente escogió que la Caja fuera autónoma, luego representantes de todos los asegurados deben participar en su administración.
Así como los tributos deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa (nuestros representantes por excelencia), las cargas de seguridad social deben serlo por un órgano con fuerte participación de los contribuyentes afectados.
El autor es socio de Facio & Cañas.