Economía y Política

Columna Tributaria: Diferencial cambiario

El diferencial cambiario no resulta gravable por el solo hecho de ser contabilizado

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La ley 9.635 de Fortalecimiento a las Finanzas Pública incluyó expresamente el diferencial cambiario tanto en el hecho generador del impuesto a las utilidades como en el de las rentas y ganancias y pérdidas de capital. Pero antes de esa reforma, fue un tema controvertido que parece haber dejado de serlo con los más recientes fallos de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.








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