Se acerca diciembre y cerramos ese mes con la auto determinación del impuesto sobre las utilidades correspondiente al periodo 2021, por lo que, se hace necesario repasar aspectos importantes que le permitan a los contribuyentes no asumir mayores riesgos.
La materia prima para determinar la base imponible fiscal es la utilidad o pérdida contable, la cual se tuvo que haber determinado siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera. Durante los 365 día del año se fueron registrando todos los eventos relacionados con el desarrollo de la actividad económica del contribuyente: ingresos, gastos, costos, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, entre otros.
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El resultado financiero al cierre del periodo, se resume en utilidad o pérdida y es a partir de ese resultado que iniciaremos a determinar la base imponible del impuesto a las utilidades. Se deben restar al resultado del periodo los ingresos no gravables, siendo estos los que no se consideren renta producto, por ejemplo, una donación, que no sean de fuente costarricense, como son los dividendos originados por inversiones en el exterior o que no se hayan realizado durante el periodo como puede ser el diferencial cambiario no realizado. De esta forma, llegamos a la determinación de la totalidad de renta bruta.
Procedemos a sumarle a dicha renta bruta, los gastos no deducibles, siendo estos los que no están relacionados con el ejercicio de mi actividad lucrativa, los que no estén debidamente respaldados con un comprobante electrónico, los que requerían de alguna retención que no se hizo, los que se originan de una relación con partes vinculadas y no se cuenta con el estudio que respalde la razonabilidad del margen pagado. Además, gastos como donaciones, intereses entre partes relacionadas, pagos realizados a jurisdicciones no cooperantes entre otros, su deducibilidad está condicionada ya sea en un porcentaje, en su totalidad y en algunos casos, el exceso se puede diferir en periodos futuros.
De esta forma, estaríamos llegando a determinar la renta neta o también conocida como base imponible (utilidad/pérdida contable menos ingresos no gravables, más gastos no deducibles). Si este resultado origina una pérdida fiscal, recordemos que este monto se puede diferir en cinco años para las empresas agrícolas y tres años para el resto de contribuyentes. Si por el contrario, origina una utilidad fiscal, esta sería la base para aplicar la tarifa del impuesto, siendo el 30% el porcentaje más alto. Finalmente, recordemos que tanto el pago como la presentación de la declaración tienen fecha límite al 15 de marzo del 2022.