La propuesta de un eventual impuesto mínimo global ha movido los cimientos de los sistemas tributarios alrededor del mundo. Ha sido, sin duda alguna, un movimiento político del G20 y la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos (OCDE), quienes, con el apoyo del nuevo gobierno demócrata de Estados Unidos, han reactivado este proyecto.
Hay que recordar de dónde nace esta propuesta para poder entender su verdadera dimensión. Posterior a la crisis financiera del 2008, el Foro del G20 en Londres del 2009 supuso un punto de inflexión, al centrarse en la eliminación del secreto bancario y de las jurisdicciones preferentes. En este momento, lo fiscal dejó de ser un tema técnico y pasó a ser político.
Años más tarde, el G20 coordina con la OCDE la realización de un análisis sobre las razones por las cuales los países, principalmente los desarrollados, estaban teniendo una reducción en sus ingresos tributarios. Este análisis da origen al instrumento BEPS, que corresponde a las iniciales en inglés de Erosión de Bases y Traslado de Utilidades.
BEPS se llega a materializar en el 2015 con la publicación de 15 planes de acciones, cuyo principal objetivo era mejorar el sistema tributario mundial, mediante mejoras en la coherencia de las medidas fiscales y el establecimiento de reglas uniformes de transparencia. Básicamente se busca una cooperación mundial tributaria sin precedentes, entendiendo que la única forma de realizar verdaderos cambios es de manera coordinada internacionalmente.
El Plan de Acción 1 de BEPS se refirió a los desafíos de la economía digital, el cual se ha constituido en el mayor ejercicio de cambio y análisis fiscal de la reciente historia mundial: cómo tributar en un mundo desmaterializado en donde la presencia física ya no es necesaria.
Tras años de análisis y atrasos por la pandemia, se llega al llamado BEPS 2.0: una propuesta de dos pilares que busca establecer las bases de tributación internacional de las ganancias. De esta forma, el Pilar 1 busca que las mayores multinacionales con facturación superior a los 20 billones de euros y una rentabilidad de al menos 10% (que se estiman aproximadamente en 100 empresas), tributen en cada jurisdicción en la que venden o consumen sus bienes o servicios y no solo en la jurisdicción en donde se ubica su casa matriz. Por su parte, el Pilar 2 establece un posible impuesto mínimo global del 15%. Hay aún mucho que decidir y aprobar para que estas propuestas entren eventualmente en vigor en 2023, en caso de que logren superar muchísimos escollos políticos, técnicos y prácticos.
El efecto que esto tendrá en Costa Rica es aún incierto y temprano para valorar. Pero nos obliga a autoevaluarnos desde ya como país para fortalecernos como un destino atractivo para la inversión extranjera directa.