Todos debemos contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Si la Administración Tributaria tiene recursos limitados para ejercer sus facultades de gestión, recaudación y fiscalización, primero debe canalizarlos hacia la economía informal y al contrabando, que se deben atacar con herramientas como la inscripción obligatoria en ATV, la facturación electrónica, registro de transparencia y beneficiarios finales; declaración de sociedades inactivas, etc.
Sin embargo, los esfuerzos se siguen decantando hacia los contribuyentes que aportan la mayor recaudación al fisco. En la Resolución DGT-R-22-2021, se publican los parámetros cuantitativos y cualitativos para ser considerado “gran contribuyente”.
La condición de gran contribuyente garantiza ser fiscalizado una vez cada cuatro años, obligación de presentar estados financieros auditados, el nombramiento de un gestor permanente, presentar el AMPO y realizar el estudio de precios de transferencia.
En esta ocasión, la Dirección General de Tributación introdujo tres puntos novedosos: por una parte, la regulación de grupos económicos locales y multinacionales. Esto significa que la condición de gran contribuyente de una entidad, se traslada a otras empresas vinculadas por criterios de propiedad, administración o control.
En segundo lugar, que esa condición de gran contribuyente se traslada a personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas. Y, en tercer lugar, la desaparición de la categoría de grandes empresas territoriales.
Desde el punto de vista práctico, es importante entender que ninguna calificación será automática: la condición de Gran Contribuyente Nacional, con base en los nuevos parámetros, se adquirirá o se perderá a partir del momento en que la Administración Tributaria lo comunique. Lo mismo ocurrirá con la condición de Gran Empresa Territorial. Mientras eso no ocurra, el estatus se mantiene. Lo mismo ocurre con los procedimientos iniciados.