Una duda común de los profesionales liberales ha consistido en que si entre sus deberes tributarios se encuentra el estar obligado a aceptar cualquier medio de pago, específicamente si debe aceptar las tarjetas de débito y crédito.
El artículo 4 de la Ley Nº9416 establece la obligación de aceptar medios alternativos de pago de la siguiente manera: “Medios alternativos de pago. Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor”.
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En este sentido se consultó a la Administración Tributaria si se exige la aceptación de las tarjetas de crédito y débito o si es suficiente con ofrecerle a los clientes la cuenta bancaria para realizar transferencias o el SINPE móvil.
La Dirección General de Tributación en su Oficio DGT-1292-2020 consideró que los profesionales cumplirían con la obligación de aceptar medios alternativos de pago cuando les proporcionen a sus clientes la posibilidad de pagar el servicio recibido por medios alternativos de pago garantizados por una institución financiera, ya sea mediante la transferencia de dinero o SINPE móvil.
También señaló que el deber de aceptación de medios alternativos de pago se encuentra limitado a aquellas empresas que desarrollen una actividad lucrativa, relativa a la prestación de servicios al público.
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Adicionalmente establece que los profesionales estarían incumpliendo la norma cuando rechace recibir otros medios de pago alternativos, distintos al dinero en efectivo, como lo son las tarjetas de crédito o de débito, así como otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera, considerando que el legislador optó por utilizar las conjunciones disyuntivas “o” y “u” al enlistar los medios de pago considerados como alternos, lo cual implica la alternancia o elección entre ciertas palabras u oraciones.
De esta manera, el incumplimiento se configuraría cuando no se acepte algún otro medio alternativo de pago garantizado por una institución financiera, pudiendo aceptar uno o varios de ellos.