Con la presentación del proyecto de “Ley de Renta Global Dual”, se ha generado confusión con la utilización de algunos conceptos tales como “global” o “dual”. Por ello resulta importante aclarar el alcance de cada uno de ellos.
El concepto “global” hace referencia a la forma en que se calcula el impuesto. De esta forma, la actual Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter cedular, dado que establece diversos métodos de cálculo del impuesto dependiendo de la naturaleza de la renta. Estos sistemas, también llamados “analíticos”, otorgan tratamientos diferenciados a los salarios, honorarios, rentas del capital y otros.
En contraposición, un sistema “global”, también llamado “sintético”, promueve la utilización de un único método de cálculo independientemente de la naturaleza de la renta: todas las rentas obtenidas por un contribuyente entrarían en una misma bolsa o base imponible, y tendría el mismo tratamiento. Por razones de política tributaria, no existe un sistema global o sintético puro, ya que siempre se buscarán figuras diferenciadas para algunas naturalezas de rentas. Por ejemplo, mayores deducciones a las rentas del trabajo frente a las rentas del capital.
De esta forma, el proyecto lo que busca es migrar de un sistema cedular de cálculo del impuesto sobre la renta, a uno unificado. Pero la unificación no es absoluta, y de ahí el concepto de “dual”.
Los sistemas duales nacen en los países nórdicos en los años ochenta y noventa, a fin de proteger las rentas del capital. En esos años, dichos países tenían sistemas globales, en donde las rentas se gravaban con tarifas progresivas muy elevadas. Dado que el capital es “trasladable” fácilmente, se generó la preocupación de que un elevado gravamen progresivo sobre tales rentas, pudiera ocasionar una salida de capitales. Entonces consideraron establecer un sistema dual: las rentas del trabajo y de actividades económicas (entre otras) estarían gravadas progresivamente, pero las rentas del capital lo estarían mediante un procedimiento distinto, a una tarifa fija. Eso busca el proyecto: gravar progresivamente las rentas activas, y con tarifa fija las derivadas de inversiones de capital.
Una renta global no es lo mismo que una renta mundial. La renta global -como ya indicamos- se refiere a la forma de cálculo del impuesto. Mientras que la renta mundial es el concepto por medio del cual se gravan las rentas generadas fuera de Costa Rica. El proyecto sí incluye una variación de renta mundial, al gravar la rentas pasivas de personas físicas generadas fuera del país.