Una de las mayores novedades que introdujo la reforma fiscal de 2018 fue la incorporación del impuesto sobre ganancias de capital. Como se recordará, en la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior a esta reforma, las ganancias de capital no se consideraban gravables como norma general, por cuanto el concepto de renta limitaba la sujeción a las rentas derivadas de los elementos productos: tierra, trabajo y capital.
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A partir del 1.º de julio de 2019 cambió dicho concepto, gravándose todo incremento de patrimonio del contribuyente independientemente de su origen, por lo que se empezaron a gravar las ganancias de capital.
La ley regula algunas pocas excepciones en las cuales no se genera una ganancia de capital gravable, siendo la “reorganización empresarial” una de ellas. Por medio de esta excepción, se pretende evitar un costo fiscal generado por movimientos internos de las propias empresas.
A estos efectos, la ley establece algunos ejemplos de mecanismos legales por medios de los cuales se puede llevar a cabo una reorganización empresarial, tales como las adquisiciones de acciones, transferencias totales o parciales de activos o pasivos, fusiones, escisiones o ventas de establecimiento mercantil, entre otros. Dado que en estos supuestos ocurre usualmente un incremento del patrimonio de una de las partes, la ley quiere evitar el pago de un impuesto ocasionado por una transacción que en la esencia no ha generado ganancia alguna al ser interna entre un mismo grupo económico.
La legislación exige ciertos requisitos que deben cumplirse como requisito previo para la inexistencia de una ganancia gravable. El principal elemento consiste en demostrar la existencia de un “motivo económico válido”, el cual es un concepto incierto y abstracto, que podría definirse vagamente de manera excluyente: será válido todo aquel motivo económico que no sea exclusivamente fiscal.
Asimismo, se requiere la continuidad del negocio, dado que se entiende que una verdadera reorganización presupone la ausencia de verdaderos cambios en la operatividad del negocio, con lo cual se alcanza un efecto de neutralidad fiscal.
Si bien algunos consideran que en estos casos ocurre un diferimiento de la obligación tributaria, considero que la realidad es otra: no se grava la eventual ganancia de capital por cuanto no hay un incremento patrimonial como tal, al ser una actuación intra-grupo. El reglamento autoriza a la Administración Tributaria a desarrollar más esta figura, lo cual sería recomendables a fin de otorgar mayor certeza jurídica a las actuaciones del contribuyente.
La reorganización empresarial podría no estar gravada si se cumplen ciertos requisitos