Desde hace muchos años, la Ley del Impuesto sobre la Renta impuso a las entidades públicas y empresas del Estado, la obligación de retener el 2% sobre todos los pagos que realicen con motivo de contrataciones que celebremos con ellas.
No estamos frente a una retención de impuesto único y definitivo. Por el contrario, ese 2% que se retiene constituye un pago a cuenta del Impuesto sobre las utilidades (renta empresarial) que liquidará el contribuyente al final del ejercicio fiscal.
Esto significa que el contribuyente emite la factura y reconoce el ingreso bruto. Y al recibir el pago deberá contabilizar el 2% retenido como una cuenta por cobrar. Ésta será liquidada en el momento de incluir las retenciones en la declaración de renta, como parte del pago del tributo autodeterminado.
También hace tiempo, los contribuyentes hemos venido sufriendo con la aplicación de estas retenciones, porque la Administración Tributaria no mantenía constancia de las sumas enteradas por los entes retenedores. O sea, el contribuyente recibía un apercibimiento de la administración por falta de pago, y eso obligaba a ir a cada entidad a pedir una certificación; lo cual resultaba un proceso engorroso y, a veces, infructuoso.
Para agravar el problema, la reforma a la Ley de Renta por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públoicas, eliminó el deber a cargo de los entes públicos, de emitir constancias o certificaciones sobre las retenciones. Y la Administración Tributaria se declaró incompetente para pronunciarse sobre la forma en que ahora será gestionado el asunto.
Dos conclusiones: este es un caso claro de transgresión de los derechos del contribuyente, tanto por el Código Tributario como de la Ley de Simplificación de Trámites. Y, paralelamente, darnos a la tarea de que nuestros sistemas informáticos capturen la información sobre las retenciones en las facturaciones y pagos, para tener listo nuestro archivo de defensa al presentar la declaración.