Durante mucho tiempo nos hemos preguntado cómo es posible que la Sala Primera de la Corte haya desaplicado la clarísima norma del artículo 1 de la Ley del Impuesto de la Renta (N° 7092) en cuanto a la territorialidad.
En efecto, si la norma dice que las rentas de fuente costarricense son las provenientes de bienes situados, servicios prestados o capitales utilizados en territorio costarricense: ¿de dónde sale la “estrecha vinculación” o el “criterio de pertenencia” como mecanismos para generar un “fuero de atracción” y extender el principio de territorialidad.
Hemos dicho, en diversas ocasiones, que se ha confundido la fuente de la renta, con el origen del capital; o bien, el verdadero lugar de prestación del servicio, con el lugar donde se disfruta.
Ante la reiteración de los criterios claramente contrarios a la Ley, hemos interpuesto acciones de inconstitucionalidad en contra de la jurisprudencia de la Sala Primera, alegando que existe una extralimitación en cuanto a la interpretación de la territorialidad, así como una clara violación del texto expreso de la Ley.
¿Qué sucedería si la acción de inconstitucionalidad prospera?
Son dos los principales efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la jurisprudencia vigente.
En materia del uso de capitales se lograría que las rentas que proviniesen de inversiones realizadas en el exterior se consideren no sujetas, sin importar que el capital hubiese salido de Costa Rica.
O sea, que el profesional que genera ingresos y paga impuestos por ellos en el país; pero luego decide invertir esa renta neta en el exterior, recibirá intereses no sujetos, pues son rentas extraterritoriales (retribución del capital utilizado en el exterior).
En materia de servicios resultarían inaplicables las retenciones del impuesto sobre remesas al exterior, en aquellos supuestos donde los servicios se despliegan fuera de Costa Rica y se disfrutan acá (típico caso de la casa matriz que presta servicios corporativos).
Ojalá que, por fin, tengamos claridad en un tema tan claro. Tanto así, que el proyecto de Ley de interpretación auténtica del articulo 1 de la LIR no hace más que reiterar su texto expreso.
* El autor es socio de la firma Grant Thornton