Mantener la fijación en el precio del arroz, uno de los principales alimentos de la canasta básica en el país, impide que los consumidores se vean favorecidos con mejores tarifas, así como más calidades y variedades del grano.
Esta es una de las conclusiones que la economista Viviana Blanco, comisionada de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), aporta a la discusión sobre la pertinencia de mantener o eliminar el actual modelo de regulación de precios para este alimento.
Blanco participó en un conversatorio sobre el tema organizado por Lead University el pasado 4 de febrero. Posteriormente EF la entrevistó el 18 de febrero para ampliar sobre el trabajo que desarrolla la Coprocom en relación con el mercado del arroz.
El 13 de noviembre del 2020, Victoria Hernández, ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC), argumentó que en el país existen leyes que obligan a mantener la fijación de los precios del arroz y las condiciones de productividad impiden liberalizar el mercado interno de ese producto.
La jerarca se escudó en fallos de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo, que según ella, respaldan las actuaciones del Gobierno para preservar la regulación de tarifas.
Este medio solicitó entrevista con Hernández en tres ocasiones, entre el 21 de diciembre del 2020 y el 17 de febrero del 2021, con el objetivo de abordar el tema, pero no se consiguió el espacio.
Mientras que la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) puso en marcha una campaña para refutar los datos y resultados de los estudios económicos publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Costa Rica, en los cuales se concluye que la fijación del precio del arroz afecta sobre todo a los hogares de menores ingresos.
Esta es la entrevista con Viviana Blanco, comisionada de Coprocom y economista con amplia experiencia en temas de competencia y regulación de mercados.
Comisión en desacuerdo
¿Cuál es la posición de Coprocom sobre el actual esquema de fijación de precios del arroz en Costa Rica?
La Coprocom desde sus inicios ha manifestado su desacuerdo con la regulación del precio del arroz a través de múltiples actuaciones. En particular, en el periodo de 1997 al 2020, la Comisión realizó al menos 15 actuaciones entre opiniones, consultas e investigaciones que involucran este mercado.
¿Qué implica esta regulación?
La regulación de tarifas mínimas que impera en el mercado del arroz impide que los consumidores se favorezcan de precios más bajos y permite que ciertos agentes económicos obtengan beneficios importantes, lo que finalmente se traduce en una reducción del bienestar total.
¿Cuáles son los señalamientos puntuales de Coprocom a este esquema?
Coprocom ha señalado en sus opiniones que el establecimiento de precios mínimos en el mercado del arroz es perjudicial porque:
➨ Limita la competencia en precio entre los industriales que fabrican el producto, y entre éstos y los importadores del grano.
➨ Asegura una ganancia a los industriales y comercializadores del grano, mientras que los productores no tienen ese beneficio.
➨ No fomenta la eficiencia productiva.
➨ Dificulta el traslado a los consumidores de los beneficios del libre comercio y de la entrada de contingentes a menores tarifas, quedándose los beneficios en manos de unos pocos importadores, incluidos los industriales del grano.
¿Cómo afecta a los consumidores finales?
La autoridad de competencia ha indicado reiteradamente que la regulación de precios mínimos en las distintas presentaciones del arroz perjudica el bienestar de los consumidores costarricenses, pues limita a los agentes económicos para competir mediante tarifas por debajo del mínimo establecido. Esto es particularmente grave si se considera que el arroz es uno de los productos esenciales en la dieta del costarricense, el cual además se consume en mayor proporción por las familias de menores ingresos.
Desde la óptica de Coprocom, ¿cómo debería manejarse el mercado del arroz en Costa Rica?
El precio del arroz debería ser el resultado de una competencia vigorosa entre las empresas del mercado que se esfuercen por ofrecer la mejor tarifa y calidad para ganarse la preferencia de los clientes. Por el contrario, el esquema regulatorio actual limita la competencia, facilita que un grupo de agentes económicos extraiga rentas importantes en detrimento de los consumidores y genera incentivos a la colusión.
¿Cómo se deben utilizar los controles de precios en el país?
Cualquier control de precios en la economía debe ser utilizado únicamente en ocasiones extraordinarias, en forma temporal y basarse en estrictos criterios técnicos, tal y como lo establece la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7.472) y como lo señalan las mejores prácticas internacionales. La regulación del arroz en Costa Rica dista mucho de estos principios.
Los ganadores
¿Cómo favorece el modelo actual a los industriales y comercializadores?
Los industriales y comercializadores del grano se favorecen del modelo actual, por ejemplo, gracias a la cláusula de desempeño que les garantiza la importación del contingente de arroz granza exento del pago de aranceles. Esta situación les permite obtener márgenes de ganancia importantes, al adquirir el grano a un precio internacional más bajo y venderlo en el mercado nacional a uno más elevado.
Uno de los principales argumentos de Conarroz es que el actual mecanismo protege a los productores y fomenta una mayor eficiencia productiva. ¿Cuáles son sus conclusiones sobre este punto?
La regulación de precios del arroz no ha sido efectiva para aumentar la productividad del sector, ni ha mejorado la incertidumbre que enfrentan los pequeños productores, muchos de ellos incluso han salido del mercado. Los participantes del mercado deben enfrentar presiones competitivas para que se genere una mayor eficiencia productiva, se fomente la innovación y ello se traduzca en tarifas más bajas para los consumidores.
Lejos de aumentar la eficiencia productiva, diversos estudios realizados en el país apuntan que la regulación se ha traducido en importantes ganancias para pocos agentes económicos por la diferencia entre los bajos precios del arroz a nivel internacional y las elevadas tarifas nacionales.
¿Cuáles son las principales barreras que el sistema de fijación genera para trasladar a los consumidores los beneficios del libre comercio?
Un tipo de barreras a la competencia son las legales o regulatorias que incluyen disposiciones jurídicas que impidan, retrasen o reduzcan las posibilidades de entrada o expansión en un mercado. El mercado del arroz en Costa Rica se caracteriza por la presencia de barreras legales significativas, entre ellas un arancel de 35%, contingentes asignados de manera discriminatoria, cánones asociados a la fortificación del arroz, restricciones fitosanitarias, regulación de precios mínimos y máximos, entre otras.
Acciones a futuro
Conarroz se escuda en la baja productividad del sector para justificar la fijación. ¿Se puede mantener el modelo bajo ese criterio?
El esquema de fijación que se instauró desde 2015 no genera incentivos para incrementar la eficiencia productiva y la innovación, más bien ha favorecido la importación del grano, otorgando un margen de ganancia considerable a unos pocos agentes económicos. El modelo además limita la competencia en precios.
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¿Qué acciones está evaluando tomar Coprocom sobre la decisión del MEIC de mantener la fijación de precios del arroz?
La entidad instruyó en el Acuerdo 7 de la sesión ordinaria 03-2021 al órgano técnico, para la conformación de un equipo de trabajo que presente a la Coprocom, las alternativas jurídicas y económicas con su respectiva recomendación, respecto a la regulación de precios del arroz, para que la autoridad pueda valorar las líneas de acción más viables y tomar la decisión que corresponda.
Esto al amparo de lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (9.736), en el marco de su función de promover mercados competitivos. Este equipo de trabajo ya se encuentra desarrollando la propuesta de rigor.
¿Podrían impugnar los decretos y normas que han mantenido vigente este esquema?
De acuerdo con el artículo 3 inciso e) de la Ley 9.736, la Coprocom tiene la función y potestad de impugnar ante la jurisdicción competente, con legitimación procesal activa, los actos, las resoluciones y conductas administrativas y las normas que sean contrarias al artículo 46 de la Constitución Política y a los principios de la Ley Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7.472) y sus reglamentos.