A partir del próximo 1º octubre comenzará a regir el cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA) para todos los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles comprados por Internet.
Este cobro afectará a 108 plataformas donde destacan servicios como Netflix, Spotify, Amazon y Glovo.
Por servicios digitales transfronterizos se entenderán aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional, según el Ministerio de Hacienda.
Para las empresas existe una implicación relevante, ya que más allá de los servicios de entretenimiento, también están gravadas herramientas que normalmente se usan para las funciones cotidianas.
Licencias, antivirus, software de CRM, anuncios de Facebook, y más, están dentro de la extensa lista.
Los especialistas tributarios recomiendan aprovechar este tiempo que falta para la entrada en vigencia del cobro para realizar un análisis acerca de cuál será su impacto en las finanzas de las compañías.
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Recomendaciones
Para el cobro de este impuesto el legislador estableció dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020.
El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación.
Con esta información de contexto, la primera recomendación es verificar cuáles de los servicios digitales que actualmente se reciben estarán sujetos a la regla de deducibilidad.
Con la implementación de los reglamentos, los contribuyentes podrán aprovechar el crédito fiscal y pasar el gasto como deducible de las distintas compras que realicen, explicó Alberto Peralta, socio y experto en asuntos tributarios de Caoba Legal.
En segundo lugar, será necesario consultar si el proveedor o intermediario de dichos servicios decide registrarse ante la Dirección General de Tributación (DGT).
Este registro permitirá que las empresas reciban la factura de los servicios, con el correspondiente monto del IVA.
“Este en un punto muy importante, por cuanto será necesario incorporar un paso más dentro del proceso de registro contable, para validar si el proveedor es un proveedor registrado o no y determinar si se aplicó o no el IVA en la factura. Adicionalmente, será necesario verificar que los comprobantes que emita el proveedor incluya los elementos esenciales que estableció la resolución”, recomendó Alejandra Arguedas, gerente de Impuestos de Deloitte.
Es necesario que se verifique en los estados de cuenta que emitan las entidades financieras, la aplicación correcta del IVA.
Los consumidores de servicios digitales y bienes intangibles que sean contribuyentes del IVA, podrán utilizar como respaldo de sus compras, las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó, o cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.
“La economía digital llegó para quedarse y tenemos que actualizarnos. Es fundamental que las empresas conozcan esta información”, acotó Peralta.
Posibles implicaciones
Uno de los escenarios que podría presentarse con la llegada de este nuevo impuesto, es que los precios aumenten de cara al cliente.
“Según nuestra experiencia son pocas las empresas digitales las que asumen el gasto, algunos ejemplos son Facebook y Google en Chile, pero la gran mayoría se lo trasladan al consumidor final”, dijo Peralta.
Otra posibilidad es que exista un doble cobro por el IVA.
Por ejemplo, si una organización compra por Internet insumos que necesita, se le cobrará el IVA por servicios digitales transfroterizos; pero a la hora de realizar la importación de esos productos, se va a tener que volver a pagar el IVA.
Para las empresas que tienen operaciones fuera de Costa Rica, tendrán que llevar sus registros separados por los servicios digitales que usa en el país y lo del extranjero.
Las firmas deben demostrarle a Tributación los servicios que se disfrutaron fuera del territorio nacional para que no se les haga el cobro respectivo.
Los clientes podrán pedir a Hacienda que les devuelva el dinero del impuesto cuando se encuentren frente a tres situaciones:
1- Compre los servicios por medio de Internet desde Costa Rica, pero se disfrutarán en cualquier otro país.
2- Utilice medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, que tenga como resultado la manutención o el consumo final en otro país.
3- Compre servicios exentos del IVA que se encuentran contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley 9.635.
Para lograr la devolución del 13% que el emisor le rebajo de forma automática, el cliente deberá seguir un proceso burocrático que implica llenar el formulario D-402 y enviarlo a la DGT.
La clave para enfrentar estos cambios está en una buena gestión de las obligaciones tributarias y en un manejo preventivo del cumplimiento tributario.