En el momento que una persona decide renunciar a su trabajo o que su empleador le entrega la carta de despido, se inicia con una etapa de doble vía llamada preaviso. Esta fase de la relación laboral aplica cuando el contrato se realizó por tiempo indefinido.
El preaviso es un tipo de protección para que quien recibe la noticia sobre la finalización del contrato pueda prepararse, ya sea para buscar empleo (en caso del colaborador) o nuevo personal (en el caso del empleador).
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“Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos (...)”, indica el artículo 28 del Código de Trabajo.
El tiempo establecido de anticipación con el que debe darse la noticia depende de la antigüedad del trabajador y va desde cero días hasta un mes. Además, cuando el empleador no quiere ejecutar el periodo de preaviso en días, otorgará al colaborador el equivalente en dinero y se calcula de acuerdo al promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora durante los últimos seis meses.
Periodo de preaviso
“De cero a tres meses no existe derecho ni obligación de otorgar el preaviso”, aseguró Daniel Valverde, especialista en derecho laboral y socio de Ecija Legal.
De acuerdo al Código de Trabajo, los periodos mayores a tres meses continuos de trabajo se dividen de la siguiente manera para dar el preaviso:
- Una semana de anticipación: de tres a seis meses (no más) de trabajo.
- 15 días de anticipación: entre seis meses y no mayor a un año de trabajo.
- Un mes de anticipación: más de un año de trabajo.
“No importa si es el trabajador quien renuncia, no importa si el patrón despide con responsabilidad patronal, porque cuando hay preaviso el trabajador tiene derecho a un día de asueto por semana laborada en preaviso y ese día es pagado”, señaló Marco Durante, abogado en derecho laboral de la firma BDS.
Dicho día de asueto es obligatorio sin importar si el colaborador ya tiene trabajo en otra empresa. El empelado puede utilizar ese día tanto para buscar empleo como para pasear, es decir, queda a consideración de esa persona la manera de aprovechar el asueto.
En el preaviso el contrato se ‘mantiene vivo’, por lo que el colaborador debe trabajar con normalidad y continuar con las funciones que desempeña en el puesto. También puede ser despedido sin responsabilidad laboral si comete una falta.
“Puede ser que el trabajador recibió del empleador una carta de despido con responsabilidad patronal, pero si comete una falta grave durante el preaviso, entonces puede recibir una carta de terminación del contrato sin responsabilidad patronal”, explicó Durante.
Pago por preaviso
También existe la posibilidad de que el patrono no le otorgue el preaviso de días al colaborador y prefiera pagarle el equivalente. El cálculo se hace sacando el promedio de los salarios mensuales de los últimos seis meses.
En este caso, las labores del trabajador finalizan de manera inmediata sin lapso de preaviso ni días de asueto.
“Se calcula tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios efectivamente devengados por la persona trabajadora durante los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre seis para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiese ajustado dicho término”, se extrae del sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
“Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral”
— Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Según Valverde, hay pagos adicionales que pueden incrementar el promedio: bonificación salarial y algún día feriado trabajado.
Sin embargo, si la persona trabajadora estuvo incapacitada en algún momento durante esos seis meses, esos días no se toman en cuentan; para hacer el cálculo de manera correcta deberá correr la cuenta hacia atrás hasta completar los seis meses efectivos de trabajo. La licencia de maternidad sí se incluye en el promedio porque ese permiso es pago.
“Cuando se trata de licencias por maternidad disfrutada durante ese lapso de los últimos seis meses de labores, sí se toma en cuenta lo percibido por la trabajadora durante los cuatro meses de la licencia porque dichas sumas se consideran salario”, se extrae del sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).