El presidente de la República, Rodrigo Chaves, recordó en una reciente entrevista con el medio Trivisión que la ley costarricense le permitiría buscar un segundo período como mandatario, como consecuencia del voto de la Sala Constitucional que reactivó la reelección presidencial en Costa Rica desde hace más de 20 años.
Chaves aseguró que podría optar por esa reelección a partir de 2030, “si es que quisiera y Dios lo mantiene con vida”. Sin embargo, en eso está equivocado.
El mandatario tendría que esperar cuatro años más, siguiendo la redacción del artículo 132 de la Constitución Política.
Hasta el momento, el único presidente costarricense que ha logrado la reelección desde 1970 es el liberacionista Óscar Arias. Él fue mandatario entre 1986 y 1990, y luego entre 2006 y 2010; es decir, pasaron 16 años entre cada período constitucional.
¿Qué dijo Chaves?, ¿en qué contexto lo dijo?, ¿en qué se equivoca? y ¿cómo funciona la reelección en Costa Rica? EF le explica.
¿Qué dijo el presidente?
El presidente Rodrigo Chaves realizó sus declaraciones este 2 de junio al medio Trivisión, en el marco de la investidura de Nayib Bukele tras su reelección como mandatario de El Salvador.
Chaves dijo que, desde su punto de vista, el salvadoreño no transgredió las reglas democráticas de su país.
Por el contrario, el presidente costarricense aseguró que Bukele simplemente se benefició de un criterio de la Sala Constitucional, igual que lo hizo Óscar Arias en Costa Rica para buscar su segundo mandato en 2006.
“Lo de la Sala Constitucional, bueno, eso ocurrió en Costa Rica con Óscar Arias. Me da a mí chance de pensar en un proyecto al 2030, si es que yo quisiera y Dios me mantiene con vida, pero las reglas del juego son claras”, afirmó.
“Volviendo a Costa Rica, ¿qué pasa si en el 2030 yo me vuelvo a lanzar? Las reglas del juego que hizo Óscar Arias, junto con esa Sala, me permitirían hacer eso y eso fue lo que pasó con el señor Bukele también”, añadió.
Chaves omitió decir que, a diferencia del caso costarricense, Bukele incidió en la Sala de lo Constitucional salvadoreña.
En 2021, a través de la Asamblea Legislativa (controlada por sus diputados afines), destituyó a todos los magistrados de ese foro por haber frenado decretos relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria por el covid-19; y cuatro meses después los nuevos jueces avalaron la reelección presidencial inmediata en El Salvador, hasta entonces prohibida.
La destitución de los magistrados fue repudiada internacionalmente por múltiples figuras y organismos internacionales. Entre ellos, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) “rechazó” las decisiones adoptadas, así como “las acciones del Poder Ejecutivo que guiaron estas decisiones”.
Antes del cambio en la composición de la Sala de los Constitucional salvadoreña, la legislación de ese país impedía la reelección inmediata. Específicamente, la principal norma del país centroamericano indicaba que no podrían optar por la Presidencia aquellas personas que hubieran desempeñado ese cargo “por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior”. Sin embargo, finalmente Bukele pudo optar por la relección inmediata.
¿Puede Chaves reelegirse?
El presidente Rodrigo Chaves sí puede reelegirse como presidente de Costa Rica. Sin embargo, no de la misma forma que Bukele.
Para empezar, en Costa Rica no existe la reelección inmediata, para evitar que una persona se perpetúe en el poder.
Asimismo, Chaves tampoco podría optar por la reelección en 2030, como sugirió en su entrevista con Trivisión, pues el artículo 132 de la Constitución Política establece que no podrá ser reelecto como presidente o como vicepresidente quien haya sido presidente “en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores” al período de la nueva elección.
En otras palabras, el presidente sí podría aspirar por un segundo mandato; pero para ello tendría que esperar hasta 2034, como mínimo, si se mantiene la redacción actual de la Constitución Política.
Hasta hoy, no se ha presentado ninguna propuesta de reforma a la Constitución en esta línea.
Cualquier propuesta de cambio, además, tendría que pasar por un amplio proceso de discusión en el Congreso (el proceso ordinario de una reforma constitucional implica hasta cinco votaciones) y, eventualmente, por el tamiz de la Sala Constitucional, para verificar que no trasgreda sus principios fundamentales.
¿Cómo cambió le legislación de Costa Rica en 2003?
La Sala Constitucional costarricense revocó, en abril de 2023, una reforma constitucional que había prohibido la reelección presidencial en Costa Rica desde 1969.
Aquella reforma había establecido que ninguna persona que hubiera ocupado la Presidencia antes, “durante cualquier lapso”, podría participar nuevamente en unas elecciones por el cargo.
En otras palabras, ningún expresidente podría repetir aunque esperara cuatro, ocho, 12 o más años.
La resolución de la Sala en 2003 respondió a una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Edgardo Picado, quien argumentó que la prohibición limitaba su derecho a elegir.
Entonces, la Sala IV interpretó que la Asamblea Legislativa se había extralimitado al restringir el derecho fundamental más allá de lo que inicialmente se había planteado en la Constitución Política, que era imposibilitar la reelección por un período de solo ocho años (no indefinidamente).
Ante esa decisión, el artículo constitucional regresó a su redacción original.
Desde entonces, solo Óscar Arias logró reelegirse en 2006.
José María Figueres Olsen, también expresidente del Partido Liberación Nacional (PLN), lo intentó en 2022; sin embargo, no logró su objetivo.
¿Y otros cargos?
Costa Rica ha optado por un modelo que limita la reelección consecutiva para la mayoría de sus cargos de elección popular.
Por ejemplo, los diputados de la Asamblea Legislativa tienen que esperar al menos cuatro años para optar nuevamente por un puesto en el Congreso; mientras que los alcaldes y vicealcaldes no pueden acumular más de dos cuatrienios consecutivos en sus cargos, ante una reforma aprobada por el Congreso en 2022.