A partir del 1.º de agosto el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) ampliará su margen de acción. Desde esa fecha todos los servicios y bienes intangibles que se compren por Internet y se utilicen en Costa Rica pagarán el 13% del tributo.
La definición del nuevo escenario, regulada en el artículo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635), pone algunas pautas claras de qué se cobrará y qué no, aunque el cómo se cobrará este impuesto es, por mucho, la parte más compleja.
Lo que sí y lo que no
El cobro del IVA es únicamente para intangibles. Es decir, servicios que se compran en la web pero que no entran al país de manera física. Por ejemplo, una mensualidad de Netflix o un videojuego en Steam. Por el contrario, todos los bienes que se compren fuera de las fronteras y se importen físicamente al país no pagarán este impuesto porque ya pagan el tributo en Aduanas. En esta categoría están, por ejemplo, las compras de bienes a través de Amazon o Ebay.
La ley establece que el servicio debe comprarse desde una plataforma que no esté localizada en el país. Esto porque todos los servicios que se vendan dentro del territorio nacional, ya deberían estar sujetos al IVA.
Finalmente, la tercera condición es que el bien intangible debe consumirse, o usarse, en Costa Rica. Es decir, no aplicará el impuesto si es algo que se compra desde dentro de Costa Rica a una plataforma en Internet domiciliada en el extranjero, pero que se consume fuera del país. Por ejemplo un cuenta de Amazon Prime que se paga desde una tarjeta nacional pero que consume alguien fuera del país.
Con todas estas condiciones sobre la mesa, queda claro qué es lo que se va a cobrar: un bien o servicio intangible, que compre por Internet a una empresa domiciliada fuera de Costa Rica pero que sí se consuma dentro del país. Lo que no queda tan claro es cómo se va a hacer ese cobro.
El abc del cobro
La resolución sobre estos cobros establece dos mecanismos. Uno que podría presentar menos errores al ser una solución más estable, pero que es más difícil de conseguir y otro que podría terminar sufriendo un proceso de prueba y error importante y que pinta ser el más posible para el escenario actual.
En primera instancia la ley faculta que las empresas que brindan los servicios se inscriban en Costa Rica y que, directamente, brinden a la Dirección General de Tributación (DGT) los datos de los cobros realizados, para que ellas retengan el impuesto y lo trasladen a Hacienda. De esta manera se volverían perceptores de impuestos.
En este escenario, Netflix, por ejemplo, tendría que inscribirse en Costa Rica como agente perceptor aunque no como contribuyentes del fisco y retener el 13% de todos los cobros que realice por membresías en Costa Rica. Esto dejaría menos margen de error, porque la compañía sabe quién compró cada suscripción, dónde se utilizó y si cumple con los requisitos para que se cobre el tributo.
Este modelo se basa en el plan de erosión de bases imponibles y traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), creado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El problema es que esto implicaría que no solo Netflix, sino las más de 100 empresas que conforman la lista publicada por el Ministerio de Hacienda como plataformas a las que se cobrará el IVA, hagan lo mismo.
“La administración tributaria buscó un acercamiento con muchas de las plataformas”, explicó Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton. “A título personal, la cantidad de requisitos que impone la resolución es grande y no incentiva mucho”.
El segundo escenario es, por mucho, el más probable y pone como protagonistas a las entidades emisoras de tarjetas, quienes serían las encargadas de hacer el cobro.
Bajo cualquiera de los dos escenarios, lo que pretende el Estado es que “por la importación o el consumo de bienes intangibles comprados vía Internet, el consumidor costarricense pague el IVA”, de acuerdo con German Morales, socio director de Grant Thornton.
En el plan B el problema radica en que hay mucha información específica que este ente no va a tener y que podría complicar el proceso de la recaudación. Por ejemplo, podrían identificar qué se compró en el exterior pero no necesariamente dónde fue el consumo, de acuerdo con Morales.
En consecuencia puede ocurrir que el emisor del plástico haga una retención que no sea válida. Es decir, que cobre el impuesto cuando no corresponda. Podrían ser víctimas de estos errores, por ejemplo, el pago de un hotel o un tiquete aéreo fuera de territorio nacional.
Este proceso también llevar a errores con el nombre del servicio que se esté cobrando. Actualmente la resolución detalla que si en la trama –una serie de caracteres que define a cada empresa– se repiten los caracteres de una empresa de la lista de cobro, sin importar el orden en el que estén, tiene que hacerse la retención.
Sobre este punto hay una solicitud ante la administración tributaria, para cerrar esta posibilidad y que se utilice únicamente el número exacto, pero además, para que se reduzca la lista de empresas a las que se les debería retener el pago. De momento, esa lista se mantiene en 112 plataformas, aunque algunas solicitudes buscan reducirla a 15 o 20 empresas más recurrentes dentro de los consumidores nacionales, para reducir la posibilidad de errores.
Devolución de dinero
Aunque le corresponda a la casa emisora de la tarjeta retener el IVA, le tocará a la administración tributaria devolver el cobro mal ejecutado y al usuario hacer el trámite completo para poder tener de vuelta su dinero.
Para poder tener el dinero de vuelta, el consumidor debe tener los comprobantes necesarios, por ejemplo, lo que compró, la retención de la tarjeta y el pago de la misma. El proceso funciona para consumidores finales o para empresas. Mientras que en el primer caso se devolvería el dinero, en el segundo el monto se podría usar como un saldo a favor en el pago de impuestos.
“Cuantos menos errores se produzcan en la percepción del impuestos, menos devoluciones va a tener que tramitar Hacienda”, declaró González.
Para que este cobro entre a regir falta un paso y es que se le comunique directamente a las empresas emisoras de cuál va a ser la lista final de las empresas a las que se les va a aplicar la percepción. Aunque la fecha marca el 1.º de agosto, de acuerdo con González, es difícil que la mayor parte de bancos en el país estén listos para ejecutar los mecanismos antes de noviembre con un mínimo de errores.
“Si bien es cierto, es una resolución de las más publicadas, el nivel de certeza que más o menos se tiene ahora no es tan amplio. Los bancos no han terminado de preparar sus sistemas para realizar la percepción”, explicó González.
El nuevo cobro tampoco genera un alivio ante la posible doble tributación internacional. Mientras algunos países, como por ejemplo Colombia, gravan la exportación de servicios digitales, a pesar de que se vayan en otro país. Esto aumentaría el costo base del producto y no quitaría la obligación del impuesto nacional.