En setiembre próximo vence la prórroga de 15 meses, la cual rige desde junio de 2024, para las concesiones de frecuencias de radio y televisión.
Pero el presidente de la República, Rodrigo Chaves, amenazó el pasado 2 de abril con no otorgar ninguna extensión adicional si la Asamblea Legislativa no aprueba el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo el cual impone un impuesto anual sobre los ingresos a las emisoras.
Con eso, según sus propias palabras, provocaría un apagón de radio y televisión. Esta postura fue respaldada por Paula Bogantes, ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reaccionó al día siguiente y ordenó al Micitt abstenerse de implementar variaciones en el modelo y asignación de las frecuencias de radiodifusión antes de que concluya el proceso electoral 2026. Los magistrados explicaron que dicha acción atentaría contra el derecho a información de electores.
LEA MÁS: TSE ordena al Micitt detener cambios en frecuencias de radiodifusión por impacto electoral

¿De cuáles proyectos se trata?
El Ejecutivo impulsa el proyecto de Ley N° 24.461, que llegó en abril de 2023 a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. Este propone un cargo sobre los ingresos brutos de 7,73% y de 3,13% a concesionarios de frecuencias de televisión y de radio, respectivamente.
La iniciativa no recibió el apoyo de los diputados y más bien en octubre de 2023 se aprobó otro proyecto (el N° 23.673), con voto de mayoría en la misma comisión y con el respaldo de las fracciones de los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Liberal Progresista (PLP) y Nueva República (PNR).
Este proyecto, en lugar de un impuesto sobre los ingresos, propone otra fórmula que utiliza el salario base (actualmente en ¢462.200) como referencia. Establece un porcentaje según la cantidad de watts para algunas concesiones y un equivalente a ocho salarios base para otras, como las de televisión.
Pero Chaves dijo que vetará este proyecto si es aprobado.
Ambas iniciativas modifican varios artículos de la vieja Ley de Radio (N° 1758) de 1954 y, en particular, el artículo 18, el cual establece los montos que deben pagar los concesionarios.
Según el Micitt, en Costa Rica se registran 81 concesionarios de radio y televisión a los que se les otorgó 255 enteros o concesiones para canales de televisión o frecuencias de AM y FM y los enlaces requeridos.
En la actualidad una radioemisora paga ¢60.000 al año por una frecuencia en FM y ¢6.000 al año por una frecuencia en AM, mientras que una televisora paga ¢120.000 al año. En total, los pagos por el uso de las frecuencias suman cerca de ¢36,9 millones al año.

El proyecto del Gobierno
Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo y la industria coinciden en la necesidad de actualizar la Ley N° 1758, ya que contiene artículos que hacen referencia a organizaciones inexistentes (la Asociación de Fotógrafos y Camarógrafos de Prensa, Afocap, por ejemplo). Coinciden además en que es necesaria una actualización de las tarifas que deben pagar las empresas concesionarias.
La Cámara Nacional de Radio y Televisión (Canartel) recalcó, en agosto pasado, que lleva más de dos décadas planteando la necesidad de traer a valor presente el impuesto establecido en 1954.
Diferentes órganos del Estado, como la Procuraduría y la Contraloría General de la República, también llamaron la atención sobre la urgencia de actualizar esta ley. Tras una directriz de la Contraloría, una propuesta de actualización se archivó después de no avanzar durante las administraciones de Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado.
LEA MÁS: ¿Frecuencias de radio y televisión a concurso? El Micitt pidió estudio a Sutel
La administración de Rodrigo Chaves presentó este proyecto que establece un canon sobre los ingresos. Bajo este esquema, se estima que los concesionarios de radio pagarían anualmente casi ¢195 millones y los de televisión, ¢2.522 millones (en conjunto).
En su informe sobre la iniciativa del Ejecutivo, el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió que se debe respetar “los principios de razonabilidad y proporcionalidad” y advirtió que “una frecuencia no utilizada, no generará ingresos”. Por tal razón, indicaron, debería valorarse “un cobro mínimo o fijo por frecuencia otorgada para evitar el acaparamiento sin uso”.
Asimismo, indicaron que la presentación de una declaración jurada de los ingresos ante el Ministerio de Hacienda sería una duplicidad, pues esa entidad ya dispone de la información sobre los concesionarios a través de las declaraciones de impuestos.
Pero la duplicidad no solo se da en la presentación de la declaración. Para diferentes especialistas, que prefirieron mantener el anonimato al hablar con El Financiero por temor a represalias, el canon propuesto por el Ejecutivo en realidad es un impuesto “solapado”. Argumentan que duplica la carga tributaria, pues los operadores ya pagan impuesto de renta sobre sus utilidades y el impuesto al valor agregado (IVA) sobre sus ingresos o ventas. Además, un nuevo impuesto requeriría mayoría calificada para ser aprobado en la Asamblea Legislativa.
La propuesta del Gobierno introduciría una situación imprevista y desigual entre concesionarios de frecuencias. “Se crea una asimetría respecto a otros operadores”, advirtió Juan Manuel Campos, director general de Ciber Regulación.

El proyecto de los diputados
Por su parte, en el proyecto aprobado por mayoría en la Comisión de Comisión de Gobierno y Administración también se propuso actualizar la ley de 1954 en varios artículos.
Entre ellos, se establece un esquema de infracciones y sus montos de sanción, se elimina el artículo que menciona a la Afocap, se actualiza también el pago del impuesto por los anuncios, y se otorga al Tribunal Supremo de Elecciones la reglamentación de los espacios político-electorales.
LEA MÁS: ¿Cuánto pagan las radios y las televisoras por las concesiones de frecuencias que tienen?
Y, por supuesto, se propone un nuevo modelo de cobro a los concesionarios de frecuencias, usando como referencia el salario base.
En este caso, Servicios Técnicos indicó que el canon anual en función de la potencia implicaría que se pagaría entre ¢231.100 y ¢693.300. Con los criterios utilizados, las estaciones radiodifusoras de onda corta pagarían ¢346.650 y las de televisión un poco más de ¢3,9 millones.
Un problema de este proyecto es la imposibilidad de estimar si los montos a pagar con la actualización cubren los costos de la gestión de espectro a cargo del Micitt.
Servicios Técnicos fue más allá y señaló que “la propuesta se queda corta” para actualizar a fondo la la Ley N° 1758, creada en la víspera del ingreso de la televisión a Costa Rica.
Buena parte de esa preocupación se relaciona con una de las preocupaciones de la industria: los cambios introducidos por las plataformas digitales, donde se operan medios a través de redes sociales y otros canales digitales que compiten sin cargas fiscales o parafiscales que sí deben pagar los operadores tradicionales.
Lo que existe y lo que se propone |
---|
Ley N° 1758 de 1954 Artículo 18.- A partir de la vigencia de la presente ley, deberá pagarse un impuesto anual de radiodifusión en la siguiente forma: a) Las radiodifusoras de onda larga pagarán ajustándose a la siguiente tarifa proporcional a su potencia: Hasta 1.000 watts, mil colones (¢ 1,000). De 1.001 a 2.500 watts, mil quinientos colones (¢1.500). De 2.501 a 5.000 watts, dos mil colones (¢2.000). De 5.001 a 10.000 watts, dos mil quinientos colones (¢2.500). De 10.001 watts en adelante, tres mil colones (¢3,000). b) Las estaciones radiodifusoras de onda corta para servicio internacional pagarán por año mil quinientos colones (¢1.500); y c) Las estaciones de fonía privadas dedicadas a actividades agrícolas o industriales pagarán cien colones (¢100) al año y las otras que sirvan a actividades comerciales pagarán quinientos colones (¢500). |
Propuesta de Gobierno, Expediente N° 24.461 Artículo 18 - Canon de radiodifusión. Los concesionarios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito deberán cancelar anualmente un canon de radiodifusión. Serán sujetos pasivos de este canon los concesionarios a los cuales se haya asignado frecuencias del espectro radioeléctrico para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión de acceso libre y gratuito, independientemente de que hagan uso de dichas frecuencias concesionadas o no. La base imponible del canon de radiodifusión corresponde a los ingresos brutos anuales, obtenidos por el concesionario de radiodifusión de acceso libre y gratuito derivados del aprovechamiento de las frecuencias concesionadas. La tarifa se fija en 7,73% de los ingresos brutos para los concesionarios de radiodifusión televisiva y 3,13% de los ingresos brutos para los concesionarios de radiodifusión sonora, en ambos casos referidos a los ingresos derivados del aprovechamiento de las frecuencias concesionadas. La presentación de declaraciones juradas de ingresos brutos y el pago del monto por concepto de canon de radiodifusión deberá realizarse ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. |
Propuesta de diputados, Expediente N° 23.673 Artículo 18 - El impuesto anual de radiodifusión deberá pagarse en la siguiente forma: a) Los concesionarios de radiodifusión sonora pagarán en forma proporcional a su potencia, según los siguientes parámetros: Hasta 1.000 watts, el monto equivalente al 50% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. De 1.001 a 2.500 watts, el monto equivalente al 75% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337, emitida en fecha 5 de mayo de 1993. De 2.501 a 5.000 watts, el monto equivalente a un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. De 5.001 a 10.000 watts, el monto equivalente al 125% de un salario base, según se define en el artículo 2° de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. De 10.001 watts en adelante, el monto equivalente al 150% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Para cada enlace individual utilizado para la red de radiodifusión sonora, los concesionarios pagarán por año el monto equivalente al 10% de un salario base según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Las estaciones radiodifusoras de onda corta para servicio internacional pagarán por año el monto equivalente al 75% de un salario base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Los concesionarios de radiodifusión televisiva por cada rango de frecuencias destinado a canal físico de televisión pagarán por año el monto equivalente a ocho (8) salarios bases, según se define en el artículo 2° de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. Para cada enlace individual utilizado para la red de radiodifusión televisiva pagarán por año el monto equivalente al 25% de un salario base según se define en el artículo 2° de la Ley N° 7337, emitida en fecha 05 de mayo de 1993. |
Fuente: Ley N° 1758 de 1954 y expedientes de proyectos de ley N° 24.461 y N° 23.673 en sitio web de Asamblea Legislativa. |