En el proceso de que las empresas emitan comprobantes electrónicos, la Dirección General de Tributación, señaló que debido a dudas generadas por los productores agropecuarios y pesqueros se otorgó una prórroga a este sector siempre y cuando ejercieran exclusivamente actividades incluidas en esos sectores.
Así mediante la resolución DGT-R-039- prorrogó a dichos grupos el inicio de la obligatoriedad del uso del sistema de la factura electrónica hasta 1.° de octubre del 2019. En caso de que la empresa además realice otro tipo de actividad económica ajena a estos sectores, no podrán aplicar esta prórroga, sino que deberán facturar de forma electrónica de conformidad con la normativa emitida por la Administración Tributaria.
Debido a que según la Resolución 50-2018, emitida el pasado 25 de setiembre las empresas agropecuarias y del sector pesquero realizaron una interpretación amplia de lo señalado, al considerar que no se refiere solo a los productores, sino también a los comerciantes y a los que desarrollan actividades derivadas a los referidos sectores, se emitió esta resolución con el fin de aclarar quienes se encuentran cubiertos por la prórroga.
La Dirección General de Tributación, aclaró mediante esa norma que la prórroga se refiere únicamente al productor y pescador primario del referido sector, es decir que no incluye a quien comercializa o desarrolla otros productos o actividades conexas a la actividad principal.
Igualmente, en su considerando cuarto define que el productor de una actividad agropecuaria o pesquera primaria es aquel que se basa en la producción primera de alimentos o animales para consumo a partir del cultivo, ganadería y pesca.
Indica también, que dentro de la ganadería se incluye la avicultura, el ganado bovino, porcino y demás semoviente, no así a la fabricación, elaboración y/o comercialización de productos derivados de la actividad primaria.
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