El Proyecto Ley General de Contratación Pública (expediente N° 21.546) avanza a paso firme en la Asamblea Legislativa, el viernes 26 de junio superó la etapa de comisión y el siguiente paso será la discusión en el Plenario.
Una vez que esté consolidada la nueva legislación deberán transcurrir 14 meses para que entre en vigencia, según confirmó Ana Lucía Delgado, diputada liberacionista y presidenta de la comisión especial que analizó el texto original.
“Una vez concluido todo el proceso podemos decir que estamos frente a una reforma de Estado que busca bajo un único régimen que todas las instituciones públicas tengan los mismos procedimientos para el aprovisionamiento de bienes, obras y servicios”, agregó la congresista.
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A pesar de que esta iniciativa se considera como una de las grandes reformas del presente cuatrienio, se vislumbran retos en el camino. Uno de ellos es consolidar a todas las instituciones en una sola plataforma: el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
Los cambios
Durante la discusión se recibieron más de 200 consultas y se realizaron diversas audiencias con instituciones, por lo que el texto base experimentó cambios sustanciales.
Al inicio la comisión especial que analizó el proyectose enfrentó a un documento con una gran cantidad de artículos que no garantizaban una reducción de los trámites en la línea del tiempo, es decir, desde que se detecta una necesidad por adquirir un bien, servicio o construir una obra pública hasta llevar a cabo la contratación final.
Uno de los objetivos que se busca con esta iniciativa es reducir ese lapso.
Fortalecer las excepciones para evitar los regímenes diferenciados fue uno de los cambios que se aplicaron. Ocho actividades quedaron liberadas de los procedimientos ordinarios que contiene esta iniciativa de ley.
Una de estas actividades es de la compra de numerario (dinero) por parte del Banco Central de Costa Rica (BCCR), donde la institución deberá definir mecanismos de control internos que garanticen la seguridad de la transacción.
También se hizo una exclusión para las alianzas estratégicas que sean autorizadas por ley y que tengan como fin lograr ventajas competitivas. Sin embargo, se aclaró que esta excepción no podrá usarse para contratar terceros sin atender los procedimientos que contempla este proyecto.
El texto sustitutivo de diciembre del 2019 contemplaba seis excepciones y el dictaminado en comisión sumó dos y estipuló que por reglamento no se podrán crear nuevas exclusiones.
Otro cambio fue afinar la figura del rector de compras públicas, al inicio participaban entidades que no tenían competencias en la materia y no estaban claras las responsabilidades de los ministros, según Pablo Heriberto Abarca, legislador socialcristiano e integrante de la comisión especial.
Después de varias revisiones se mejoró la figura del órgano colegiado que llevará por nombre Autoridad de Contratación Pública. Estará integrado por el ministro de Hacienda —quien presidirá el órgano — el ministro de Planificación y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Los jerarcas deberán de rendir cuentas de forma anual al presidente de la República y a la Comisión de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea y deberán proponer un Plan Nacional de Compra Pública que regirá por un sexenio y podrá ajustarse cada dos años. Por citar solo dos responsabilidades de esta rectoría.
También se fortaleció el artículo 23 que hace referencia a la participación de las pymes. En la versión aprobada en comisión se explica que para procurar un desarrollo regional se dará doble puntaje —en el sistema de calificación de ofertas— a las pymes que empleen en su mayoría a personas de la región.
Retos
“En realidad los retos son muy grandes con el Ministerio de Hacienda, el sistema unificado y el funcionamiento. La rectoría es un reto porque liderar la política pública requiere no solo la voluntad política para llevarlo adelante sino un cambio cultural”, comentó Marta Acosta, contralora General de la República, el pasado 19 de junio ante la comisión especial.
Unificar a todas las instituciones en el Sicop es un desafío a la vista, pues a marzo del 2020 solo el 84% de las instituciones se abastecían a través de esta plataforma digital, el 2,5% estaban en proceso de implementación y el 13% estaban pendientes, según datos publicados por el diario La Nación.
Para la implementación de la nueva ley se deberá capacitar a los encargados de realizar las compras, a fin de que entiendan los procesos y conozcan la herramienta (sobre todo las instituciones que no se han integrado). Los funcionarios también se deberán especializar en la elaboración de un cartel más amplio.
A pesar de los desafíos que deberá sortear la futura ley este proyecto pretende darle al país un ahorro del 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) de manera anual.
Esto se lograría a través de dos vías: la primera es que al unificar las compras en el Sicop, más empresas pueden concursar y se podrían establecer precios más bajos.
La Caja acude a más de 170 proveedurías en todo el territorio nacional y compraba el mismo objeto a diferentes precios, según Ana Lucía Delgado, diputada liberacionista. “Esto no es posible para un Estado que quiera apuntar hacia la eficiencia”.
Planificar las compras en el Plan Nacional de Compra Pública permitirá hacer un gasto más ordenado y así las instituciones evitarán gastar solo por gastar.
Así se agilizará la contratación pública en Costa Rica
Ley de Contratación Administrativa (N° 7.494) | Expediente 21.546 dictaminado en comisión |
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Posee más de 20 excepciones. La mayoría de contrataciones se realizan mediante un proceso de excepción y no con el procedimiento ordinario como ordena la Constitución Política. | Solo otorga 8 excepciones. Iniciativa pretende que la mayor parte de las contrataciones se realicen con procesos ordinarios y cualquier excepción debe contar con criterio técnico. |
Contratación directa. Actualmente no existe mayor diferencia ente el trámite de la contratación directa de escasa cuantía y licitación abreviada. | Elimina la contratación directa. Se regulan tres procedimientos ordinarios (mayor, menor, reducida). Se introduce la licitación reducida para dar agilidad al aprovisionamiento de las instituciones pero mantiene la eliminación de las contrataciones autorizadas para potenciar los concursos. |
Existen más de nueve autorizaciones que se deben gestionar para diferentes causales como: urgencia, contratación directa, disponibilidad presupuestaria, cesión, compra de inmuebles, entre otras. | Elimina las autorizaciones y define esquemas de concurso más ágiles. |
Tiene una modificación contractual muy amplia que permitía la transformación de los contratos al 100% en monto y plazo. | Establece un límite de modificación del monto y plazo contractual de hasta el 20% y en casos excepcionales hasta un máximo del 50%. |
Actualmente existen diferentes leyes que regulan la contratación pública y esto fomenta la dispersión normativa. Es decir, se aplican diferentes regímenes para el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y Radiográfica Costarricense S.A (Racsa), entre otros. | Define un solo régimen de contratación. Toda contratación pública deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado. Utilizar cualquier otro medio acarreará la nulidad absoluta, salvo que existe caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. |
No existe multa para recursos temerarios. | Estipula una serie de multas ante recursos temerarios (como las apelaciones que tienen como finalidad atrasar los procesos de contratación). En recursos de objeción: De un 0.5% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor, según corresponda a obra, bienes o servicios. En recursos de apelación y revocatoria: De un 1% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor y de la licitación reducida, según corresponda a obra, bienes o servicios. |
Fuente: Despacho de la diputada Ana Lucía Delgado.