El próximo 31 de mayo vence el plazo para presentar la declaración informativa de sociedades inactivas, aplicando el formulario nuevo llamado D-195.
Con ayuda una experta tributaria de la firma ECIJA Legal, EF le explicará cómo completar el documento en línea.
La declaración posee varias secciones, en la que se debe incluir información sobre la sociedad, preguntas con respuesta de sí y no, y otras tablas para insertar datos.
“El formulario D-195 deben presentarlo todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Público y que no estén inscritas con actividad económica alguna en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación”, recordó Mariela Hernández, socia de ECIJA Legal.
Principales pasos
1. El usuario debe ingresar al sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) de Hacienda y registrar los datos correspondientes.
2. Una vez ingresado en el ATV, el interesado debe marcar el perfil de usuario correspondiente, esto es como “Representante Legal”.
3. Luego de marcar el perfil de “Representante Legal”, el ATV despliega la lista de sociedades o entidades legales en las cuales el usuario es representante. Se debe marcar, uno a uno, el nombre de la(s) sociedad(es) o entidad(es) legal(es) inactivas, para presentar las respectivas D-195.
4. Al ingresar en cada una de las sociedades, el ATV despliega el nombre respectivo al margen superior izquierdo. Entonces se debe escoger en la pestaña de “Declaraciones”, la opción de “Presentar declaración de impuestos”:
5. El ATV despliega la variedad de declaraciones disponibles en la pestaña de “Formularios”. Se debe seleccionar el D195 y luego escoger el período para el cual se va a presentar (2020, 2021 o 2022): Si el interesado presentó ya las declaraciones de sociedades inactivas de los períodos fiscales 2020 y 2021, que se debían presentar utilizando el formulario D-101, no deben presentar nuevamente las declaraciones de esos años con el nuevo formulario D-195.
6. La información que se debe reportar en el D-195 es aquella que corresponda a la entidad inactiva al 31 de diciembre de 2022.
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7. Si las entidades inactivas no hubieren presentado las declaraciones de los períodos fiscales 2020 y 2021 deben ahora presentar las declaraciones de esos períodos en orden cronológico con el nuevo formulario D-195.
8. El formulario se completa en cada selección única con las opciones excluyentes de “Sí” o “No”, exige elegir al menos una de éstas. En caso de elegir “Sí” se deben completar o seleccionar los datos requeridos en el subapartado y consecuente.
9. Cuando el formulario pide declarar montos, todas las casillas deben ser completadas con los montos totales únicamente en colones. Si la persona jurídica inactiva debe reportar datos contenidos en otras monedas que no son el colón, se deben convertir a la moneda nacional utilizando el tipo de cambio de venta que corresponda.
10. El formulario contiene tablas auxiliares para múltiples registros, además permite agregar datos en una primera tabla auxiliar y guardarlos pulsando el botón “Guardar información”. Igualmente, al pulsar el botón “Limpiar”, se borrarán los registros de la tabla auxiliar.
11. Al pulsar el botón “Validar”, el sistema realizará una verificación de la congruencia en la información de la declaración y advertirá al usuario si existe información pendiente de ser provista o correcciones que deben ser remediadas. Si toda la información fue completada y no hay corrección que el sistema advierta, al pulsar el botón “Validar”, se habilitará el botón “Presentar”.
12. Una vez presentada, se finalizará el proceso con el envío de los datos a la Administración Tributaria. Luego, se mostrará en pantalla, el acuse de recibo y tres botones, para descargar en formato PDF el acuse de recibo, una copia de la declaración presentada y presentar otra declaración.
Además, se puede consultar una guía que brinda más detalles sobre la declaración y así reducir la posibilidad de errores al momento de presentar el documento.