La Contralora General de la República, Marta Acosta, envió a la Sala Constitucional una consulta sobre la iniciativa que pretente someter a referéndum el proyecto Ley Jaguar para el Desarrollo de Costa Rica (24.364).
La consulta argumenta que la convocatoria a referéndum resulta contraria a la Constitución Política ya que, entre otras razones, se “pretende una modificación en materia presupuestaria, expresamente excluida por el artículo 105 de la Constitución Política, y un cambio sustancial en el núcleo duro de las competencias de un órgano constitucional, lo cual implicaría una alteración estructural del modelo de control de la Hacienda Pública”.
El ente fiscalizador aduce que la iniciativa impacta de manera “frontal y directa” el control previo en la aprobación de materia presupuestaria. Asimismo, se enfatiza que el tema de presupuestos no puede ser reformado vía referéndum.
Acosta solicitó a la Sala que se analice el proyecto de manera integral para que se evidencie el impacto del mismo. Algunos de los principales puntos que la Contraloría envió a analizar son los siguientes:
- La reforma que se plante al artículo 9 de la Ley de Control Interno (8.292), ya que conlleva la “eliminación de todos los controles previos que ejerce el órgano contralor, dentro de los cuales se encuentra la aprobación de los presupuestos de las municipalidades, entidades autónomas y en general del sector descentralizado”.
- Artículo 5 del proyecto 24.364 pretende eliminar la posibilidad de que el órgano contralor pueda ordenar la suspensión de la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, para resguardar el uso de los fondos públicos.
- Cambios en los artículos 11, 12 y 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. Esta medida podría limitar y reducir sustancialmente el control de eficiencia en la fiscalización de los recursos públicos.
- La reforma del artículo 5 bis de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública “permitirían a las personas funcionarias públicas escoger de forma subjetiva a los contratistas, lo cual promueve la corrupción y la desviación de poder en la función pública”.