Los llamados servicios profesionales son una modalidad común en Costa Rica en la que se entablan relaciones entre dos partes para la prestación de un servicio.
No obstante, este término aplica solamente para cuando se contrata a un profesional (abogado, ingeniero o arquitecto, por ejemplo). Para todos los demás casos, el concepto es simplemente “contrato de servicios”.
Este sistema consiste en un contrato de índole mercantil, en el cual una parte llamada contratista vende un servicio a la contraparte, denominada contratante, a cambio de un pago por el servicio.
EF consultó a Daniel Valverde, socio de Ecija Legal especialista en derecho laboral, y a Mario Navarro, abogado laboralista asociado de Facio y Cañas, para responder algunas de las preguntas más comunes sobre este modelo.
¿Qué cambia para el trabajador?
En esencia, asumir un contrato por servicios significa que el profesional no será tratado como un empleado con todos los derechos laborales y una subordinación directa al patrono.
Por el contrario, el contratista debe asumir ciertas obligaciones. Estas son:
1. Proporcionar una factura como comprobante de pago a quien le contrate.
2. Inscribirse ante la Dirección General de Tributación (DGT) como contribuyente y cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la prestación del servicio (declaraciones ante y pago de impuestos).
3. Registrarse como trabajador independiente si presta servicios por cuenta propia ante la Caja Costarricense de Seguro Social y pagar las cuotas que corresponden.
4. Pagar el impuesto de renta sobre las ganancias.
5. Cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) por sus servicios.
6. Se recomienda el pago de un seguro de riesgos de trabajo.
7. Contar con patente comercial si cuenta con un negocio como parte de sus servicios.
¿Qué cambia para el contratante?
En un contrato por servicios, la principal obligación del contratante es el pago del monto pactado a cambio del servicio que ofreció el contratista, además de cumplir con el contrato establecido.
No obstante, también debería garantizar y velar por que el servidor profesional cumpla con sus obligaciones tributarias, seguro de trabajador independiente y seguro de riesgos de trabajo y pagar el impuesto que corresponda por el servicio profesional ofrecido.
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¿Se puede usar este modelo en cualquier ámbito?
No existen restricciones para suscribir contratos por servicios. Eso sí, debido a que se trata de una relación comercial, cada parte asume el riesgo de su negocio.
No obstante, hay ciertos límites que no se deben traspasar.
“Sí es cierto que usar esta figura indiscriminadamente puede generar riesgos de índole laboral, si tengo contratistas que, por sus características, debieran ser considerados trabajadores”, advirtió Valverde.
En este caso, el manejo de la relación debe guiar la aplicación de la normativa. Si se establece un contrato por servicios pero la relación cotidiana se parece más a una relación laboral, por la fijación de un horario o la fiscalización de cerca del trabajo, la situación podría generar el riesgo de un reclamo futuro.
Una característica de este modelo es que no existe exclusividad y el profesional presta sus servicios asumiendo los costos de bienes de capital necesarios para trabajar (herramientas, transporte, teléfono, papelería, etc.).
¿Es necesario un contrato?
Sí. Este tipo de relaciones con frecuencia se entablan solo verbalmente, pero lo recomendado es siempre tener un contrato que diga que la relación no es laboral y que no existe subordinación.
“Aconsejamos incluir o enfatizar por escrito el tipo de relación que les une a las partes y además plasmar claramente que no se cumplirá ninguno de los elementos constitutivos de una relación laboral, como lo son remuneración y supervisión”, indicó Navarro.
Además, el documento debe indicar las obligaciones de las partes y aspectos como la forma y método de pago, así como si existirán o no adelantos.
En Costa Rica, es usual que se solicite factura electrónica para pagar los servicios, para que el contratante pueda deducir ese gasto del pago de sus impuestos. También lo usual es pagar facturas para proveedores de 30 a 90 días, salvo que se haya pactado otra cosa.
No obstante, los abogados recalcaron que más que el contrato lo fundamental es el manejo del día a día de dicha relación.
En este tipo de relaciones aplica el principio de autonomía de la voluntad, bajo el cual se puede pactar cualquier tipo de contrato entre las partes, siempre y cuando no se encuentre prohibido.
Los contratos por servicios solamente generan las obligaciones contenidas en el documento pactado entre las partes.
¿Puede el contratista pagar seguro privado?
Es obligación universal pagar el seguro como trabajador independiente ante la CCSS. Un seguro privado solo puede ser un complemento.
¿Cómo la persona cotiza para la pensión?
Con la inscripción como trabajador independiente, el trabajador se asegura estar cotizando para el régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) de la CCSS. Una vez cumplidas las cuotas y edad de retiro recibiría la pensión según las normas vigentes en ese momento.
Para inscribirse debe crear un usuario en la oficina virtual de la CCSS, ir al apartado de afiliación de trabajadores independientes, dirigirse a gestión de servicios de aseguramiento y escoger la opción de solicitud de afiliación.
¿Cómo pueden ser sujetos de crédito?
Las personas que brindan sus servicios bajo esta modalidad deben usualmente demostrar sus ingresos ante las entidades bancarias a través de movimientos bancarios o mediante una certificación de un contador público autorizado, algo que puede ser un trámite más engorroso que un trabajador asalariado.
Sin embargo, cada entidad puede establecer sus propios requerimientos, por lo que los abogados recomiendan estar al día con sus obligaciones tributarias y seguridad social.
¿Cuánto impuesto pagar?
Los contratistas deben pagar el IVA según el tipo de profesión que desempeñen, además de pagar el impuesto sobre la renta para personas físicas con actividad lucrativa que este año aplica de la siguiente manera según la escala de ingresos:
Las personas físicas también reciben créditos fiscales que podrán aplicar, como ¢21.000 por cada hijo o ¢31.800 por cónyuge.
Además, para efectos de CCSS, deberá pagar el 25%, 50%, 75% o el 100% de la base mínima contributiva, según corresponda al monto más próximo del salario reportado del trabajador.
Dicha base actualmente es de ₡153.000.
Zonas grises
Valverde contó que persisten zonas grises y una discusión abierta sobre las distinciones entre contratista y empleado asalariado.
Tal como comentaron ambos especialistas, existen casos de contratos por servicios que toman matices de relación laboral que, posteriormente, escalan a conflictos o demandas.
“Existen muchos casos en el cual una persona contratista, bajo un contrato comercial, presenta una demanda para que se reconozca su relación como laboral dado que, claramente, una relación de ese tipo le daría acceso a más derechos”, expuso Valverde.
En esas situaciones, se pueden reclamar retroactivamente todos los derechos no pagados desde el inicio de la relación, como si siempre hubiera sido contratado como trabajador.