Todos los contribuyentes que presten servicios gravados con el impuesto de valor agregado (IVA) podrán presentar su declaración y pagar el monto correspondiente al mes de julio, en agosto o setiembre, según informó el Ministerio de Hacienda a través de un comunicado.
Esta opción solo es válida para los contribuyentes cuyos servicios no estaban gravados con el impuesto general de ventas antes del 1° de julio.
LEA MÁS: ¿Está listo para declarar el IVA? Evite cometer estos 10 errores comunes
“La decisión de pagar la declaración conforme al transitorio es optativa, si el contribuyente desea cumplir con su obligación de declarar y pagar en el periodo ordinario, o solo declarar y luego cancelar el impuesto dentro del plazo del transitorio, puede hacerlo. Debe tener presente que en setiembre se le acumulará el pago de los periodos de julio y agosto”, afirmó Carlos Vargas, director general de Tributación.
El plazo del periodo ordinario vence el 16 de agosto, ya que el día 15 es feriado. Como norma general, los contribuyentes tienen tiempo de declarar y liquidar el impuesto hasta el día quince del mes posterior a la venta del producto o de las prestación del servicio.
Sin embargo, si el día cae en una fecha inhábil (en caso de que sea feriado o que la fecha sea sábado o domingo), el tiempo vence en el próximo día hábil. Por ejemplo, el 15 de setiembre es domingo y durante este mes los contribuyentes tendrán tiempo de declarar y liquidar el impuesto hasta el día 16.