Un año bastó para que Costa Rica diera luz verde para recibir, en sus costas, los mega yates de lujo (eslora igual o superior a 24 metros) con el fin de desarrollar actividades bajo la modalidad de charteo, es decir, el alquiler o arrendamiento de embarcaciones y que puedan generar actividad económica.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves y el jerarca de Turismo, William Rodríguez firmaron el reglamento para el otorgamiento de la licencia para el charteo en Costa Rica el pasado domingo 24 de julio en la actividad de inauguración de la Marina Flamingo. El decreto ejecutivo aún no ha sido publicado en el diario oficial La Gaceta, no obstante, el departamento de comunicación de Casa Presidencial brindó el texto final a este medio.
Las embarcaciones de bandera extranjera —con uso comercial o de entretenimiento y no de transporte de carga — y que hayan obtenido la respectiva licencia de charteo podrán permanecer hasta por un año en aguas nacionales, prorrogable por períodos iguales.
Un texto anterior indicaba que, podrían permanecer bajo un régimen de importación temporal hasta por seis meses, prorrogables por períodos iguales de manera continua hasta por un máximo de dos años. Asimismo, anteriormente el país solo permitía el turismo y actividades como la pesca deportiva, pero no se podía lucrar con la embarcación.
Este es el segundo de tres reglamentos que se necesitan para finalmente aplicar, en su totalidad, la legislación de la Ley de Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero (9.977). El 23 de mayo se publicó el decreto ejecutivo N°43511 MIVAH-MEIC-TUR que reforma el reglamento de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (7.933) para posibilitar su aplicación a las marinas y atracaderos turísticos.
“Reglamentos como este y el de nómadas digitales van a dar el impulso que la economía costera necesita, creando trabajos y oportunidades que hoy no existen en las costas”, precisó Jeffrey Duchesneau, gerente general de Marina Pez Vela y presidente de la Asociación de Marinas Turísticas de Costa Rica.
¿Qué dicta el nuevo reglamento?
- La licencia de charteo será otorgada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Además, el inversionista deberá formalizar un contrato con una marina turística donde se establezca claramente que operará desde la marina brindando los servicios de charteo.
- Las embarcaciones con licencia de charteo podrán incluir todos aquellos vehículos, equipos y artículos que porte, tales como: helicópteros, hidroplanos, mini submarinos, motos de agua, botes con motor fuera de borda o con motores internos, lanchas neumáticas y otros similares para la realización de las actividades autorizadas recreativas y deportivas acuáticas. Las autoridades competentes emitirán los documentos y permisos necesarios para garantizar su utilización.
- Si la embarcación ingresó bajo el régimen de importación temporal o permiso de permanencia, una vez obtenida esta licencia podrá migrar al régimen de charteo con los plazos que define el reglamento, sin que deba salir del país para ello. Además, la embarcación podrá entrar y salir del país conservando dicha licencia por todo el plazo otorgado (hasta por un año, prorrogable por períodos iguales).
- Los mega yates autorizados para brindar servicios de charteo, deberán pagar al Estado el 2,5% sobre los ingresos brutos de cada servicio brindado y la tarifa será recaudada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
- El capitán y los miembros de la tripulación de una embarcación que sea contratada para charteo, que deban permanecer en el país por un plazo mayor al autorizado para la categoría migratoria de no residente, en la subcategoría Turismo —conforme a las “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes” emitidas por la DGME— y que realicen actividades relativas al servicio, que no impliquen remuneración en el territorio nacional, podrán solicitar ante Migración la “categoría especial de Trabajadores de Charteo”.
“La obtención de esta categoría especial por parte de los solicitantes indicados implicará la regularización de su permanencia en el país por el plazo de un año, renovable por periodos iguales, conforme a la licencia de charteo que se autorice a la embarcación. Así como la posibilidad de realizar labores remuneradas en relación de dependencia en actividades de charteo”, se explica en el documento.
- Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en materia de navegación y operación de las marinas, así como a los controles respectivos.
- Las marinas que brindan servicios para la actividad de charteo deben llevar un registro de las embarcaciones que prestan dichos servicios e informar sobre su actividad dentro de los informes operacionales que periódicamente presentan ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
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El nuevo reglamento impulsa el turismo náutico y pretende ayudar a dinamizar la economía, ya que diversas empresas podrán prestar servicios como alquiler de veleros, mantenimiento de embarcaciones, guías náuticas, alquiler de motos acuáticas y escuelas relacionadas con deportes náuticos.
“El sector del turismo náutico implica atraer a turistas con alto poder adquisitivo que permitan un crecimiento del sector que repercuta no solo en empresas dedicadas en concreto a este, sino también al resto de la economía nacional y otros productos turísticos”, señala el decreto.
Duchesneau, de Pez Vela, aseguró que el Gobierno tomó en cuenta las observaciones del sector privado y también, las mejores prácticas de países líderes en turismo náutico. Actualmente, de forma semanal, el uso de una embarcación sale en $300.000.
Marinas que operan actualmente en Costa Rica: Marina Papagayo en Nicoya, Guanacaste; Marina Los Sueños en Herradura, Puntarenas; Marina Pez Vela en Quepos, Puntarenas; Banana Bay en Golfito, Puntarenas; Bahía Golfito en Golfito, Puntarenas y Marina Flamingo, en Flamingo, Guanacaste.
— CIMAT.
¿Cómo obtener la licencia de charteo?
Las personas interesadas en obtener la licencia de charteo deberán completar un formulario digital que estará disponible anexo al decreto ejecutivo y en la página web del ICT —una vez publicado el reglamento en La Gaceta—.
La verificación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo de la dirección ejecutiva de la CIMAT, para lo cual contará con un plazo de 15 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud y de los documentos exigidos.
Los documentos que se deben presentar son:
- Solicitud formal según el formulario suscrito por el propietario de la embarcación o su apoderado. En caso de que la solicitud sea presentada por medio de apoderado, deberá aportarse certificación notarial o registral del poder del caso.
- Copia simple del certificado de registro o de navegabilidad del país de origen de la embarcación.
- Manifestación del solicitante en la que indique que la embarcación para la cual se solicita la licencia cuenta con una póliza de seguro vigente y suficiente para el desarrollo de la actividad.
- Constancia del contrato de la embarcación con una marina turística.
- En caso de que la embarcación se encuentre en territorio nacional, indicar el número del permiso de importación temporal emitido por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda (VEHITUR) o del permiso de permanencia de dos años otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
En el caso de que la solicitud de este trámite sea presentado de forma incompleta, con información errónea o incumpla con los requisitos establecidos, la dirección ejecutiva de la CIMAT podrá realizar observaciones por una única vez y dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al día del recibo del trámite.
Una vez otorgada, la licencia de charteo se mantendrá vigente por un año y podrá renovarse por períodos iguales presentándose ante la CIMAT.