Tras aprobarse en 2019 y luego de varios años de prórrogas para su entrada en vigencia, Costa Rica tendrá un Código Procesal de Familia a partir del martes 1.° de octubre.
La redacción de un código procesal era una tarea pendiente del país en la materia de derecho de familia desde 1974, cuando se promulgó el Código de Familia.
“El derecho de familia ya no es como el de antes. Surgen muchas formas de familia y el código se actualiza en esa parte”, comentó Jason Garro, abogado especialista en Derecho Penal e integrante del equipo de litigio de Aselecom.
El Código Procesal de Familia representa una transformación significativa en la tramitación de estos procesos en Costa Rica, pues unifica las reglas en un solo documento normativo e introduce una serie de reformas. Pero ya hay nuevos cambios en camino porque el Poder Judicial envió a la Asamblea Legislativa un proyecto con la finalidad de realizar 50 reformas a artículos puntuales.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia (Ley 9.747), se dejará de aplicar el Código Procesal Civil de 1989, así como las normas procesales contenidas en el Código de Familia y la Ley de Paternidad Responsable, entre otras. Los procesos ya iniciados podrán elegir el esquema anterior o el nuevo.
“Los expedientes que iniciaron antes de la entrada en vigor del Código Procesal de Familia podrán continuar su tramitación bajo las normas anteriores o acogerse a la nueva legislación. Los tribunales tienen la obligación de informar a las partes del proceso sobre cuál normativa se aplicará”, explicó Mario Alberto Umaña, experto en Derecho de Familia en Ecija Legal.
Los siguientes son los cambios más relevantes en cuatro grandes temas: funcionamiento de los procesos, matrimonios, divorcios y pensiones.
“Este tipo de rofrmas busca dar mayor importancia a la figura de la familia, compuesta de cualquier manera”.
Procesos renovados
Uno de los objetivos que busca el código es agilizar los procesos de familia. Para eso establece algunos cambios en los procedimientos.
La legislación tradicional en materia de derecho de familia consta de 32 procesos, pero esa lista se reduce a solo cinco tipos ahora: proceso resolutivo familiar, proceso de protección cautelar, proceso de petición unilateral, proceso resolutivo especial y proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
Además, el nuevo código permitirá unir varias pretensiones o causas en un solo proceso con el fin de tener a un único juez, una única audiencia y la resolución en una sola sentencia.
Por ejemplo, con la legislación anterior un divorcio y trámite de pensión alimentaria van a diferentes procesos, pero ahora podrán combinarse en uno solo.
“Antes era típico que una separación conllevara cinco procesos judiciales que avanzaban a tiempos distintos. Ahora se busca que en uno solo se conozcan varias gestiones”, añadió Garro.
Persiguiendo también la agilidad, el código amplía la lista de procesos en los que no es obligatorio contar con abogado. Ya estaban exentos algunos tipos como violencia doméstica o pensiones alimentarias, pero se agregan permisos de salidas del país, modificación de régimen de visita, entre otros.
En los casos que producen cosa juzgada material, como divorcios, separaciones judiciales, reconocimiento de uniones de hecho, gananciales o investigaciones de filiación, se mantiene la intervención obligatoria de un abogado.
Otro punto es que se reemplaza el documento escrito por la oralidad en varias partes de los procesos, como respuesta a un movimiento internacional que apuesta por procesos más verbales para que sean rápidos y dinámicos.
Por ejemplo, cuando alguien recibe una demanda en un proceso de familia, la contestación será de forma oral en una audiencia. En las audiencias judiciales será obligatorio utilizar un lenguaje sencillo, claro, informal y de fácil entendimiento para las partes intervinientes en los procesos de familia.
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Otro cambio en los procesos es que se permitirá la intervención de terceras personas ajenas al proceso que tengan interés en una resolución asertiva y eficaz del conflicto. Umaña mencionó que este es el caso de un régimen de interrelación familiar en donde los padres del menor no se ponen de acuerdo y donde ahora podrá eventualmente intervenir una abuela, un tío o algún otro familiar.
El código da más voz, autonomía y participación a las personas menores de edad pero mayores de 12 años, pues se les reconoce el ejercicio personal y pleno de la capacidad procesal para el trámite de los procesos establecidos, sin perjuicio de que prefieran que sus padres u otras personas representantes actúen en su nombre.
Estos menores podrán presentar por cuenta propia procesos de investigación de paternidad, solicitar alimentos o medidas cautelares por agresión, entre otros. El Estado deberá garantizar la asistencia y el patrocinio letrado gratuito a las personas menores de edad que no tengan los recursos económicos suficientes para costearlo.
Por último, el texto da más valor a la conciliación como método para la resolución de conflictos. Todos los despachos deberán citar a las partes a una audiencia conciliatoria, siempre que el tipo de proceso lo permita. Sin embargo, la asistencia a estas audiencias quedará a discreción de las partes, quienes podrán optar por no acudir si así lo deciden.
Matrimonios
Antes había tres figuras que podían celebrar matrimonios en Costa Rica: notarios, sacerdotes y jueces de familia. El código mantiene esa facultad para notarios y sacerdotes pero la elimina para los jueces y la traslada a las jefaturas del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Las personas que así lo deseen podrán personarse ante el Registro Civil para presentar la solicitud de matrimonio, entidad que lo inscribirá automáticamente después de su realización. Todas las oficinas del TSE deben estar habilitadas para este trámite, que será gratuito.
El Tribunal anunció días atrás que está en capacidad de celebrar hasta cuatro matrimonios por semana en cada una de sus 33 sedes, incluyendo la oficina central en San José, lo que significa hasta 132 matrimonios en total por semana.
El acto se llevará a cabo en el día, hora y lugar que disponga la institución, por lo que cabe la posibilidad de que algunas parejas deban movilizarse a otra oficina distinta de la más cercana a ellos.
Las personas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar documento de identidad vigente y en buen estado.
- Brindar un correo electrónico para notificaciones.
- Dar información de dos testigos mayores de edad, quienes deberán declarar bajo fe de juramento que conocen a las personas interesadas y su aptitud legal para contraer matrimonio. Deben también presentarse al acto.
- Para los contrayentes extranjeros se suma la certificación de nacimiento del país de origen apostillada y, si está en idioma diferente al español, con una traducción oficial de un intérprete avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así también la certificación de estado civil apostillada, en idioma español o con traducción oficial, la cual debe tener como máximo un mes de vigencia al momento de su presentación.
Otro requerimiento que deben cumplir las personas interesadas es la publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta, cuyo costo será sufragado por los solicitantes.
Además se elimina la posibilidad de casarse por medio de un apoderado con poder especialísimo que conste en escritura pública, como actualmente se permite.
Divorcios
En materia de divorcios, algunas gestiones se simplifican, pero se deben dar ciertas condiciones.
Cuando el acuerdo de divorcio se dé por mutuo acuerdo y no existan hijos ni bienes en disputa, ya no será necesario acudir a un juez de familia. En cambio, ambas partes podrán gestionar el divorcio ante un notario público y presentarlo directamente al Registro Civil.
De esta forma, el TSE quedará facultado para homologar acuerdos de separaciones y divorcios en ese escenario. El Tribunal indicó días atrás que los pasos a seguir son los siguientes:
- El notario hace la solicitud de homologación.
- Se da un correo electrónico para notificaciones.
- El acuerdo se presenta en escritura pública.
- Se entrega también una certificación de bienes muebles e inmuebles de cada una de las partes.
Cuando el divorcio implique menores o bienes se debe seguir el procedimiento habitual.
Además, Umaña agregó que se elimina la posibilidad de que ambas partes sean representadas por apoderados especialísimos para divorciarse. Con la nueva normativa, solo uno de ellos podrá otorgar divorcio mediante apoderado.
Pensiones
En el proceso de pensiones alimentarias el nuevo código trae bastantes cambios, procurando un proceso más rápido.
En primer lugar, se deroga en su totalidad la Ley de Pensiones Alimentarias (7.654). La normativa de fondo se mantiene en el Código de Familia y el procedimiento se establece en el nuevo Código Procesal de Familia.
Anteriormente, el proceso funciona así, a grandes rasgos. Luego de que entraba la demanda, el juez dictaba una resolución con un monto de pensión provisional. Luego se celebraban audiencias de conciliación y otras, y el demandado tenía la posibilidad de apelación y contestación de la pensión provisional.
El nuevo código acorta el camino. A partir de este 1.° de octubre, una vez establecida la demanda, que podrá ser oral o escrita, el juez convoca a la audiencia de conciliación.
Si se concilia, el proceso se cierra. Si no se concilia, el juez dictará una resolución que establece un monto de pensión. El demandado tendrá cinco días para oponerse. De no hacerlo, esa resolución se vuelve sentencia y la cifra establecida pasa a ser la pensión permanente.
También hay cambios en el apremio corporal, concepto que se refiere a la detención de la persona deudora hasta que pague el dinero debido.
Con la normativa anterior, si un deudor de pensión alimentaria incumplía el pago podía ser apresado por un plazo máximo de seis meses. Con el nuevo código, el plazo del apremio será gradual: la primera detención será de dos meses como máximo, pasando a cuatro y seis meses para los siguientes apremios.
Asimismo, a solicitud del deudor, se introduce la posibilidad del apremio nocturno, que se dará en el periodo de las 8:00 p.m. a las 5:00 a.m. del día siguiente. Por el contrario, si el deudor demuestra que busca trabajo o ingresos durante la noche, la detención podrá hacerse durante el día.
Otro punto es que se reduce la edad máxima para un apremio corporal, que pasa de 71 a 65 años, para evitar tener adultos mayores detenidos.
Un cambio más es que los beneficiarios de la pensión tenían la tarea de demostrar los ingresos del deudor, pero esto ahora recae sobre el demandado.
Por último, el código establece la creación del Fondo de Pensiones Alimentarias. Este servirá para cubrir cualquiera de las obligaciones alimentarias que se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente, que por razones justificadas no hayan podido ser cubiertas por la persona deudora.
“Estos recursos serán utilizados como fondos reembolsables para el pago de la obligación alimentaria y podrán ser utilizados por cualquier persona deudora alimentaria que posea un título de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles que pueda ser colocado como garantía real”, explicó Umaña.
Según el artículo 286 del Código, los recursos del fondo provendrán del 15% de los dineros y los intereses del ente que seleccione la Corte Suprema de Justicia para su administración. También se le sumarán los depósitos judiciales en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero de procesos judiciales concluidos o abandonados.
Los montos que sean desembolsados por el fondo, a favor de la persona deudora que califique y lo haya solicitado formalmente, devengarán intereses correspondientes a la tasa básica pasiva del Banco Central.
Con estas reformas, Costa Rica se encamina a la mayor transformación en el derecho de la familia en las últimas décadas.