El sector público ofrece salarios que, en promedio, son el doble de competitivos que los registrados entre trabajadores del sector privado. Sin embargo, los procedimientos para trabajar con instituciones del Estado difieren sustancialmente de los modelos usuales de reclutamiento en empresas particulares.
La diferencia salarial entre las remuneraciones públicas y privadas es amplia. En el primer ámbito, se estima que el ingreso promedio es de ¢927.000; mientras que en el segundo de unos ¢420.000, según los datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en su última Encuesta Continua de Empleo.
Pero, ¿cuáles son los requisitos que deben saber las personas si quieren aprovechar la oferta laboral pública?, EF le explica las particularidades del proceso para ingresar a este codiciado sector, con base en las indicaciones de la Dirección General del Servicio Civil (DGSC).
Paso a paso
Para ingresar a la función pública en instituciones amparadas por el régimen del servicio civil se debe realizar un concurso externo, el cual funciona a través de un proceso de registro previo. De esta manera, la persona se “anota” en una lista de elegibles para eventuales vacantes.
Según explicó la DGSC ante la consulta de EF, la oferta de servicios está siempre disponible en el sitio web www.dgsc.go.cr. Las personas interesadas en concursar a puestos pueden inscribirse con base en ese listado.
“Posteriormente, podrían ser convocados a pruebas para demostrar idoneidad, de acuerdo con la programación que para tales efectos, establecerá oportunamente el Área de Reclutamiento y Selección de Personal”, detalló la entidad.
Las pruebas para ejercer un puesto en la función pública son de conocimiento general y de competencias transversales. Las primeras incluyen temas de interés para cualquier persona que aspire a un puesto estatal, como la organización y las normas básicas para servir en la Administración pública; mientras que las segundas pretenden medir los comportamientos y conductas esperadas en las personas que desean integrar la función pública.
Estas últimas pruebas tienen dos vertientes, una para determinar el compromiso con el sector público y otra para definir la integridad en el desempeño de funciones.
Ese es el procedimiento para puestos administrativos, pero la situación varía cuando se trata de cargos “docentes”.
El Servicio Civil aclaró que, con la reciente entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público (10.159), el proceso de gestión de empleo varió y, “en adelante, la planificación y ejecución de los concursos corresponde ser efectuada por el Ministerio de Educación Pública”.
Asimismo, los concursos para trabajos como conductores, misceláneos, oficiales de seguridad y cocineros no son coordinados por el Servicio Civil, sino que corresponde a las Oficinas de Gestión Institucional Recursos Humanos de cada institución de gobierno.
“La persona debe ponerse en contacto con esas oficinas y consultar si están recibiendo atestados o si está programado algún concurso”, aclaró la entidad.
La información de contacto se puede localizar en las páginas oficiales de cada institución.
Otras entidades públicas
El Régimen de Servicio Civil abarca a los distintos ministerios del Poder Ejecutivo, a sus organismos adscritos y algunos puestos correspondientes al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por este motivo, sus instrucciones no contemplan a una gran parte de las entidades del sector público descentralizado. Entre ellas están:
- Bancos estatales.
- Poder Judicial.
- Tribunal Supremo de Elecciones.
- Universidades.
- Municipalidades.
- Instituciones autónomas y semiautónomas.
En todas estas entidades existen mecanismos de reclutamiento similares a los de la DGSC, cuyos detalles pueden ser consultados a sus respectivas oficinas de recursos humanos (y sus páginas de Internet).
Por ejemplo, la Universidad de Costa Rica (UCR) publica sus concursos en marcha en el sitio orh.ucr.ac.cr; mientras que el Poder Judicial lo hace en la página ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr.
Usualmente, participar en un concurso permite a la persona quedar en listas de elegibles para futuros concursos, si así lo consiente.
También están excluidos del Servicio Civil los funcionarios de elección popular y los miembros de la Fuerza Pública, así como los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros. Estos últimos son elegidos “a dedo” por las personas en esos cargos.